09 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Declárase de prioridad Nacional la instalación y puesta en marcha de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo, Prov. Avaroa Oruro.
DECRETO SUPREMO N° 20593
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo No. 15988 de 4 de diciembre de 1978, el Gobierno de la Nación autorizó la instalación de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo, aprobandose su implementación por las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Oruro (CORDEOR) y Potosí CORDEPO
Que por Ley de la República de 7 de febrero de 1980, se autorizó a las Corporaciones Regionales de Desarrollo nombradas, proseguir con el diseño final, construcción, instalación y puesta en marcha de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo Avaroa del Departamento de Oruro, disponiendo además que las inversiones que se requieren para cubrir los gastos de dichas obras, sean cubiertas con recursos propios de CORDEOR y CORDEPO, con la opción de obtener créditos internos o externos en el marco de la legislación vigente.
Que en conformidad con los instrumentos jurídicos mencionados, se ha efectuado el diseño final del proyecto a través del consorcio de Consultoría Franco- Canadiense-Boliviano LA FARGE-C.B.P.L., sobre cuyos alcances se ha procedido con la convocatoria a Licitación Pública de pre-calificación de Empresas proveedoras de maquinaria, equipo, montaje, construcción de obras civiles, financiamiento externo, e infraestructura complementaria, habiendo sido seleccionadas cuatro firmas interesadas.
Que en cumplimiento del Decreto Ley No. 15223 que regula las adquisiciones del sector público, se otorgaron todas las fases de licitación e invitación pública, declarándose finalmente desierta ante la falta de propuestas que se encuadran a los requerimientos de las Entidades Licitantes,
Que el Gobierno de la República de Checoslovaquia, mediante notas oficiales ha hecho conocer su interés de contribuir a la concresión de este importante proyecto, para que mediante convenio especifico realice el financiamiento, provisión de maquinaria equipo, montaje, construcción de obras civiles, y obras complementarias en cumplimiento de la política da desarrollo impuesta por el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se declara de prioridad Nacional la instalación y puesta en marcha de le Fábrica de Cemento en SEVARUYO, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, por constituir una importante fuente generadora de recursos para promover el desarrollo regional de los Departamentos de Oruro y Potosí.
ARTÍCULO 2.- En cumplimiento de los Artículos 136, 137 de la Constitución Política del Estado, los Yacimientos de piedra caliza que se encuentran ubicados dentro de las jurisdicciones territoriales de las Provincias Avaroa del Departamento de Oruro y Antonio Quijarro de Potosí, son declarados de necesidad y utilidad pública. Queda terminantemente prohibida la concesión de tales yacimientos en las áreas señaladas a partir de la promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las Corporaciones de Desarrolla de Oruro (CORDEOR) y Potosí (CORDEPO), iniciar negociaciones directas con el Gobierno de la República de Checoslovaquia, a través de su Empresa PRAGOIN -- VEST Y ASOCIADOS para la implementación y puesta en marcha de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo, que permita la suscripción del contrato correspondiente al financiamiento y su instalación.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al BANCON CENTRAL DE BOLIVIA, otorgar el aval o avales que fueran necesarios para la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 5.- Bajo la Presidencia del señor Ministro de Planeamiento y Coordinación o su representante, se crea la Comisión Negociadora del Proyecto, conformada por los Presidentes de las Corporaciones Regionales, un personero técnico por cada una de ellas. La misma Comisión goza de amplio poder para la negociación, la que deberá sea aceptada dentro de los términos más favorables al país, bajo los parámetros de ejecución en el pliego de especificaciones técnico-administrativos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernandez Aráoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste, Min. Educación a.i.