09 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Créase la Central de Insumos y Materiales de Construcción "CIMAC" cono un ente descentralizado del Gobierno Central, que servirá para atender en la provisión de insumos para obras del Sector Publico.
DECRETO SUPREMO N° 20595
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es tarea imprescindible del Gobierno Democrático el reactivar a la Industria Bolivia de la Construcción, en todos sus aspectos de rubros.
Que siendo la Industria de la Construcción, una de las industrias con mayor capacidad de generación de empleo tanto a nivel de producción de materiales y tecnología, cuanto la producción de viviendas e infraestructura con gran componente social, que incide favorablemente en el desarrollo integral del país.
Que se debe propender a rebajar los costos de los materiales de construcción, tanto nacionales como importados.
Que es imprescindible para tal efecto, la creación de un ente que cuente con los recursos necesarios para la compra de grandes cantidades, evitando de esta manera la intermediación que encarece el producto y brindendo al consumidor toda clase de facilidades para la compra de materiales e insumos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la CENTRAL DE INSUMOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION “CIMAC” como un ente descentralizado del Gobierno Central, que servirá para atender en la provisión de insumos para obras del Sector Público y o la industria de la Construcción, mediante ventas directas y créditos en materiales.
ARTÍCULO 2.- La CENTRAL DE INSUMOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION “CIMAC” funcionará bajo la directa tuición del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 3.- La CENTRAL DE INSUMOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION “CIMAC” estará dirigida por una Junta de Administración conformada de la siguiente manera:
- Presidente Ministerio de Urbanismo y Vivienda
- Un Representante del Ministerio de Industria y Comercio.
- Un Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
- Un Representante del Ministerio de Finanzas
- Un Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
- Un Representante de la Cámara Nacional de Industria.
- Un Representante de la Cámara Boliviana de la Construcción.
Esta Junta basará su funcionamiento en las disposiciones legales que rigen los directorios de las entidades públicas.
ARTÍCULO 4.- La CENTRAL DE INSUMOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION “CIMAC”, estará dirigida por un Gerente General, nombrado en base a una terna elevada por el Directorio, a consulta del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, quien nombrará a dicho funcionario.
ARTÍCULO 5.- El Directorio de la CENTRAL DE INSUMOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION “CIMAC”, conformará una Comisión interna, que tenga la responsabilidad de elaborar el Reglamento de funciones y normas administrativas de la Empresa en un plazo no mayor a los 60 días de su designación.
ARTICULO. 6.- El Gerente de la CENTRAL DE INSUMOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION “CIMAC”, en base a una autorización expresa del Directorio, deberá realizar las contrataciones del personal necesario para su funcionamiento.
ARTÍCULO 7.- Con el fin de no aumentar la planta burocratica del Sector Público, el personal deberá, en lo posible, ser contratado de entidades públicas del Sector de la Construcción, debiendo anular los items vacantes emergentes de dichas contrataciones.
ARTÍCULO 8.- El Gobierno Central aportará con un capital de arranque de 10.000.000.000.- (DIEZ MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) a través del Tesoro General de la Nación, desembolsables de la siguiente manera: una partida inicial e inmediata de $b. 1.000.000.000.- (MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) para cubrir gastos de instalación, y $b. 9.000.000.000.- (NUEVE MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) para gastos de operación, desembolsables en partidas, de acuerdo a cronograma a establecerse, correspondiente a la gestión del año 1985.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, de Urbanismo y Vivienda e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Ribera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste, Min. Educación y Cultura a.i.