09 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Se mantiene y ratifica la obligación legal de la entrega del ciento por ciento (100%) de divisas al Bco. Central de Bolivia, por concepto de exportaciones sin excepción.
DECRETO SUPREMO N° 20597
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los decreto supremos 20421 y 20490 de 16 de agosto y 18 de septiembre de 1984 norman la entrega y liquidación de divisas por concepto de exportaciones.
Que esas disposiciones legales no han sido aplicados hasta el presente por falta de reglamentación adecuada y haber sido representadas por algunos sectores de la economía.
Que desde la dictación de los decretos supremas 20421 y 20490 hasta la fecha se han realizado entregas de divisas por exportaciones, sin que hubieran sido liquidadas definitivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se mantiene y ratifica la obligación legal de la entrega del ciento por ciento (100%) de divisas al Banco Central de Bolivia, por concepto de exportaciones sin excepción.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, contra la entrega de divisas,
liquidará hasta un 30% del valor neto de las exportaciones de productos y
servicios de los
sectores público y privado, a través de la emisión de certificados en moneda
extranjera (CERCEX), que podrán ser utilizados para la importación de materias
primas e insumos destinados a la producción, mediante aperturas para el sector
público o coberturas para el sector privado de cartas de crédito que se
realizaran obligatoriamente por intermedio del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El 70% de las divisas restantes se liquidará en el Banco Central de Bolivia al tipo de cambio del área complementaria, señalado por el decreto supremo No. 20422 de 16 de agosto de 1984, o al tipo de cambio oficial único vigente en el momento de la operación.
ARTÍCULO 4.- Alternativamente si el exportador no tuvieran la necesidad de utilizar la diferencia del 30%, indicada en el artículo 2o del presente decreto, podrá requerir al Banco Central de Bolivia el pago del 100% de su liquidación en moneda nacional al tipo de cambio del árez complementaria o al tipo de cambio único vigente en la fecha de liquidación.
ARTÍCULO 5.- Las empresas compradores y comercializadoras de bienes y servicios destinados a la exportación darán similar tratamiento a sus proveedores, de acuerdo a lo previsto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas reglamentará mediante resolución ministerial el presente decreto. Entretanto, se faculta el Banco Central de Bolivia liquidar, con cargo al Tesoro General de la Nación, la diferencia resultante entre los tipos de cambio de las áreas esencial y complementaria de todas las entregas de divisas por exportaciones de productos y servicios, a partir del 16 de agoto de 1984.
ARTÍCULO 7.- Se deroga los decretos supremos 20421 y 20490 de 16 de agosto y 18 de septiembre de 1984, y las resoluciones ministeriales 1156, 1253 y 1321 de 14 de septiembre 2 y 9 de octubre de 1984, así como las demás disposiciones legales contrarias el presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinnez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Min. Educación y Cultura a.i., Miguel Urioste F. de C.