15 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Apruébase la adjudicación de todos los trabajadores de releva-miento sísmico y otros en el Área de "Río Grande Norte" Santa Cruz, señalados en la licitación pública ínternacional 42/83 de Y.P.F.B. en favor de Wester Geophyscal Gompany of America.
DECRETO SUPREMO N° 20603
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscacales Bolivianos, mediante Licitación Pública Internacional 42 83, convoco a precalificación a empresas especializadas en servicios de registros sismicos, para el proyecto de exploración de trampas estratigráficas del área Río Grande Norte e invitó posteriormente a las empresas así precalificadas a presentar propuestas para la ejecución de esos trabajos y servicios.
Que la Junta de Adquisiciones y Contrataciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en su sesión 15 84 de 6 de junio de 1984 y basándose en el informe de su comisión calificadora, adjudicó la licitación a Western Geophysical Company Of América, considerando su propuesta como la más conveniente.
Que corresponde promulgar la disposición legal aprobatoria de esa adjudicación para su plena validez conforme al artículo 6o. inciso b, 3 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos puesto en vigencia por D. L. 16357 de 20 de julio de 1979.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de todos los trabajadores de relevamiento sísmico y otros del proyecto de exploración de trampas estratigráficas en el área de “Río Grande Norte”, departamento de Santa Cruz señalados en la licitación pública Internacional 42/83 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, efectuada por su Junta de Adquisiciones y Contrataciones en favor de Wester Geophyscal Company Of America, por los precios unitarios de su oferta y un total estimado de DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y SEIS 60/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 12.726.076.60), con financiamiento otorgado por el Banco interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la empresa adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía é Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR. EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Adalberto Kuajara Arandia, Horst Grebe López, Guillermo Moscoso Rivero, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Min. Educación y Cultura a.i., Miguel Urioste F. de C.