22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Apruébase la nueva escala de precios derivados de hidrocarburos para todo el país.
DECRETO SUPREMO N° 20607
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la energía constituye un elemento indispensable para la actividad económica en general y para el desarrollo de los sectores productivos en particular;
Que es función del Supremo Gobierno asegurar el abastecimiento energético del país, precautelar su uso racional y garantizar la exploración en busca de nuevas reservas, particularmente de hidrocarburos líquidos y de energéticos no renovables, así como la normal producción, transformación y distribución de hidrocarburos.
Que para llevar adelante estos objetivos es necesario instrumentar una adecuada política de precios en la venta de los carburantes;
Que el Supremo Gobierno requiere dictar medidas globales de ordenamiento económico a las que deben adecuarse los precios de hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la nueva escala de precios de derivados de hidrocarburos para todo el país, según la siguiente escala:
PRODUCTO | UNIDAD | PRECIO $b. UNIDAD
---|---|---
UNIDAD
Gasolina | Litro | $b. | 1.800.-
---|---|---|---
Kerosene:
Para panificar | Litro | $b. | 400.-
Para uso doméstico | Litro | $b. | 600.-
Diesel Oil | Litro | $b. | 2.100.-
Fuel Oil | Litro | $b. | 2.100.-
Gas licuado petróleo
GLP doméstico | Kilogramo | $b. | 300.-
GLP AUTOMOTOR | Litro | $b. | 1.650.-
GLP industrial | Kilogramo | $b. | 2.000.-
AVGAS 100
Para cargueros carne | Galón | $b. | 9.000.-
Para otros aviones | Galón | $b. | 15.800.-
JET FUEL
Para LAB-TAB | Galón | $b. | 12.200.-
Para otros aviones | Galón | $b. | 15.300.-
Aceite de Aviación | Galón | $b. | 56.500.-
(aviones)
Aceites Lubricantes
Para Automotor | Litro | $b. | 14.000.-
Para uso industrial | Litro | $b. | 14.000.-
Grasa Autom. de industrial | Kilogramo | $b. | 14.000.-
Eter | Litro | $b. | 2.700.-
Solvente | Litro | $b. | 2.700.-
Parafina | Kilogramo | $b. | 10.800.-
Cemento Asfáltico | Kilogramo | $b. | 2.700.-
Gas propano | Kilogramo | $b. | 2.700.-
Gas butano | Kilogramo | $b. | 2.700.-
Gas natural | MPC | $b. | 18.000.-
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, elevar mensualmente hasta abril de 1985, los mencionados precios, en el equivalente a un centavo de dolar (1 $us) por litro compuesto de los derivados, a fin de alcanzar de este modo en este término un precio equivalente al de 25 us/litro compuesto.
ARTÍCULO 3.- En sujeción a disposiciones legales vigentes sobre el particular, las comunidades de fronteras y zonas de influencia, bajo la dirección de sus autoridades políticas, con participación de sus organizaciones laborales y cívicas y de Y.P.F.B., establecerán sobreprecios de los derivados de los hidrocarburos que se vendan en sus localidades, con cargo de aprobación por el Ministerio de Energía e Hidrocarburos mediante Resolución Suprema, con el fin de contribuir a la política de eliminación del contrabando de hidrocarburos; los recursos así generados serán administrados por las H. Alcaldías Municipales de las poblaciones en fronteras, con destino a obras comunales y de desarrollo de esas poblaciones, bajo el correspondiente control y fiscalización por las Prefecturas departamentales.
ARTÍCULO 4.- Se faculta al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, para que mediante su Dirección General de Hidrocarburos, revise periódicamente la escala de precios señalados en el Artículo primero, en función de la política energética del supremo Gobierno, y declare en vigencia escalas revisadas en coordinación con los Ministerio de Planeamiento y Coordinación y Finanzas.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Monterio Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.