22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Se restablece el tipo de cambio único, el mismo que regirá para todo el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO N° 20608
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la política económica del Gobierno Constitucional de la República tiene por objetivo superar la aguda crísis por la que atraviesa el país, por lo que se hace necesario la participación de todo el pueblo boliviano en soportar en forma equitativa los sacrificios que importa el momento actual de recuperar la economía nacional.
Que el estancamiento de la actividad productiva en la economía exige su inmediata reactivación, especialmente en aquellos sectores dedicados a la exportación.
Que la crísis económica actual por la que atraviesa el país todo, ha dado lugar a una especulación desmesurada en los productos básicos de la canasta familiar, por lo que es necesario precautelar el abastecimiento interno e incrementar la producción nacional.
Que el deterioro permanente de los términos de intercambio en el país respecto al resto del mundo han generado fuertes desequilibrios al conjunto de nuestra economía.
Que la política económica del Supremo Gobierno como medio de enfrentar la crísis, requiere la utilización de correctivos graduales, adecuando el sistema cambiario a la evolución
de precios internos y externos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se restablece el tipo de cambio único, el mismo que regirá para todo el territorio de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Determínase la paridad del peso boliviano en OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PESOS BOLIVIANOS ($b.8.571.-), por dólar de los Estados Unidos de Norte América, El Banco Central de Bolivia fijará los porcentajes de impuestos y comisiones para la venta de divisas.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia deberá establecer el tipo de cambio del peso boliviano con relación a otras divisas y regular, administrar y reglamentar la aplicación del régimen cambiarlo de conformidad a sus atribuciones específicas.
ARTÍCULO CUARTO.- Queda derogado el Decreto Supremo N° 20422 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Monterio Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.