22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Se modifica la modalidad de pago del bono de movilidad, en las capitales de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Potosí, Oruro, Chuquisaca y Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 20611
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Decretos Supremos Nos. 20049 y 20184 de 17 de febrero y 12 de abril de 1984 respectivamente, otorgan el bono de movilidad en beneficio de los trabajadores tanto del sector público como del privado de las capitales de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Potosí, Oruro y Chuquisaca.
Que por el crecimiento urbano de la capital del departamento de Tarija se justifica la ampliación de los alcances del bono de movilidad en favor de los trabajadores de dicha capital.
Que las disposiciones legales mencionadas, establecen el reajuste del monto que se paga por concepto de bono de movilidad, conforme a las tarifas del transporte en vigencia.
Que por la difícil situación económica de los trabajadores, es deber del Gobierno de la Unidad, Democrática y Popular compensar los gastos del trabajador por concepto de transporte, incrementando el número de pasajes y consiguientemente el monto del bono de movilidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se modifica la modalidad de pago del bono de movilidad, en las capitales de los Departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Potosí, Oruro, Chuquisaca y Tarija, debiendo determinarse su monto considerando lo siguiente :
Los días laborales al mes
Las tarifas vigentes en cada una de las capitales de Departamento establecidas por disposición legal. En las ciudades donde existan tarifas diferenciales, el bono de movilidad será calculado tomando en cuenta la mayor tarifa.
El horario de trabajo
Si es contínuo, el bono de movilidad consignará el equivalente de 4 pasajes por
día, y si es discontínuo, consignará el equivalente de 6 pasajes por día
ARTÍCULO 2.- Se amplían los alcances del bono de movilidad, instituído mediante Decretos Supremos Nos. 20049 y 20184, en favor de los trabajadores tanto del sector público como privado de la capital del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 3.- Los trabajadores que perciben el Bono Regional en las capitales de Departamento, señalados en el artículo primero del Decreto Supremo N° 20049 y Primero del presente Decreto Supremo, quedan excluídos de los alcances del bono de movilidad.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Supremo tiene carácter retroactivo al 1° de noviembre de 1984.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.