22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Créase, a partir de la fecha, la Comisión de Estudio conformada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la aplicación del Subsistema de Planificación del Empleo, encuadrado en el Sistema Nacional de Planeamiento, a fin de implementar el Plan Nacional de empleo (1985.1988) y el Programa de Empleo de Emergencia (1985-1986).
DECRETO SUPREMO N° 20614
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno Constitucional, dentro de las tareas-que le corresponde efectuar para la real consolidación del Proceso Democrático contempla en sus objetivos fundamentales, buscar soluciones inmediatas para hacer frente a graves problemas de desempleo y subempleo, para lograr una superación pronta de los factores de producción y productividad.
Que, el Gobierno de Bolivia es consciente de la gravedad del problema y de sus repercusiones en el órden económico, social, político y moral, así como de que es urgente formular y llevar a la práctica una política explícita de Empleo dentro la política general de desarrollo económico y social.
Que, los problemas de Empleo son de carácter estructural y coyuntural y por ello afectan a todos los sectores no pudiendo ser resueltos en forma exclusiva por un determinado organismo del Estado, y que por tanto debe comprender el concurso de diversos sectores.
Que, tanto el Ministerio de Planeamiento y Coordinación como el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tienen facultades y atribuciones para desarrollar mecanismos de coordinación y planificación para la adopción de políticas explícitas de Empleo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase, a partir de la fecha, la Comisión de Estudio conformado, por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la aplicación del Subsistema de Planificación del Empleo, encuadrado en el Sistema Nacional de Planeamiento, a fin de implementar el Plan Nacional de Empleo (1985-1988) y el Programa de Empleo de Emergencia (1985-1986).
ARTÍCULO 2.- La Comisión de Estudio, conformada por los mencionadas Ministros, deberá, en el plazo de 60 días, presentar el Proyecto de aplicación del Subsistema de Planificación del Empleo dentro de un mecanismo de Coordinación de Acción Conjunta para la formulación y aplicación de la política nacional de empleo, y del Programa de Empleo de Emergencia, de manera coordinada con la Central Obrera Boliviana (COB) y sectores empresariales.
ARTÍCULO 3.- El requerimiento de recursos y fondos financieros para la elaboración del Estudio quedan sujetos al presupuesto regular de ambas instituciones del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.