22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los recursos provenientes de los aportes establecidos para las Entidades de Previsión y Seguridad Social, Fondos Complementarios, Consejos de Vivienda, en su totalidad, deben ser depositados obligatoriamente en el Banco del Estado.
DECRETO SUPREMO N° 20615
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política del Estado en sus Artículos 132 y 133 establece que la organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social y que el régimen económico debe propender al fortalecimiento de la independencia nacional y el desarrollo del país.
Que los recursos con que cuentan las diferentes entidades de Previsión Social provienen de los aportes establecidos en el Código de Seguridad Social y su Reglamento, que deben contribuir a fortalecer la economía estatal y a reorientar el crédito hacía los sectores productivos de la economía nacional.
Que el Artículo 143 de la Constitución Política del Estado faculta al Supremo Gobierno a determinar la política bancaria y crediticia con objeto de mejorar las condicíones de la economía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los recursos provenientes de los aportes establecidos para las Entidades de Previsión y Seguridad Social, Fondos Complementarios, Consejos de Vivienda, en su totalidad, deben ser depositados obligatoriamente en el Banco del Estado.
ARTÍCULO 2.- Se concede el plazo perentorio e improrrogable de 30 días a partir de la fecha, para que se opere el traspaso de los fondos comprendidos como recursos sociales de la Banca Privada al Banco del Estado, cualquiera fuese el concepto en que se encuentren en depósito.
ARTÍCULO 3.- Los depósitos en Cajas de Ahorro y a Plazo Fijo gozarán de la cláusula de mantenimiento de valor, generando el interés que sobre depósitos en moneda extranjera fije el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Salud y Previsión Social, Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.