22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Se modifica la conformación de los Directorios del Banco del Estado, Banco Minero de Bolivia y Banco Agrícola de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 20617
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, una de las misiones fundamentales de la Banca Estatal es la de desempeñar un papel prioritario en la reactivación del sector productivo y en el desarrollo de la Nación.
Que, los Directorios de los Bancos Estatales estan constituidos de manera que no desempeñan a cabalidad sus funciones, perjudicando los objetivos que importan al Supremo Gobierno
Que, se hace necesario dictar medidas tendentes a dar mayor operabilidad a los mecanismos directivos de los Bancos del Estado, Minero de Bolivia y Agrícola de Bolivia conformándolos con representatividad genuina y de interés nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se modifica la conformación de los Directorios del Banco del Estado, Banco Minero de Bolivia y Banco Agrícola de Bolivia, los mismos quedarán de la siguiente manera:
BANCO DEL ESTADO:
Un representante de la Presidencia de la República
Un representante del Ministerio de Finanzas
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Un representante Ejecutivo del Banco Central de Bolivia
Tres representantes del Sector Laboral
BANCO MINERO DE BOLIVIA:
Un representante de la Presidencia de la República
Un representante del Ministerio de Minería
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación
Un representante del Ministerio de Finanzas
Un representante Ejecutivo del Banco Central de Bolivia
Tres representantes del sector Laboral
BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA:
Un representante de la Presidencia de la República
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
Un representante del Ministerio de Finanzas
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación
Un representante Ejecutivo del Banco Central de Bolivia
Tres representantes del Sector Laboral.
ARTÍCULO 2.- La modificación dispuesta por el artículo precedente no altera las disposiciones legales y reglamentos que rigen para el funcionamiento de los Directorios de los Bancos Estatales.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgia, Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la respectiva ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.