22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Se crea la Empresa Nacional de Seguros y Reaseguros con el fin de Asegurar los bienes y patrimonios del Estado, las Instituciones públicas, empresas públicas y demás entidades donde el Estado tenga un 51% o más del capital comprometido.
DECRETO SUPREMO Nº 20618
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la economía del Estado debe tener un rol prioritario y fundamental para promover el desarrollo del país.
Que en la actualidad, las exportaciones e importaciones que se originan en la actividad de las empresas estatales constituyen los volúmenes más significativos de las operaciones del Comercio Exterior.
Que el Estado y sus empresas pagan por concepto de primas de seguro cuantiosas sumas, las que deben ser captadas para la reactivación del aparato productivo y en especial para financiar a las propias empresas del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se crea la Empresa Nacional de Seguros y Reaseguros con el fin de Asegurar los bienes y patrimonios del Estado, las Instituciones públicas, empresas públicas y demás entidades donde el Estado tenga un 51% o más del capital comprometido.
ARTÍCULO 2.- Las empresas públicas centralizadas, descentralizadas, Corporaciones de Desarrollo y otras que tengan capital estatal, están obligadas a asegurar sus activos y operaciones en la Empresa Nacional de Seguros.
ARTÍCULO 3.- La Empresa reasegurará sus operaciones con arreglo a las normas vigentes en la materia, debiendo cuidar que una parte de su reaseguro sea canalizada al mercado nacional.
ARTÍCULO 4.- El Directorio de la Empresa Nacional de Seguros y Reaseguros, estará constituido de la siguiente manera:
Ministro de Finanzas, como Presidente
Un representante de la Presidencia de la República
Un representante técnico del Ministerio de Finanzas
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
El Superintendente de Seguros asistirá con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 5.- El Directorio elaborará en el plazo improrrogable de 90 días, los Estatutos y reglamentos internos que normen el funcionamiento de la Empresa de Seguros y Reaseguros, debiendo ser enviados al Ministerio de Planeamiento y Coordinación para su revisión y posterior aprobación, a cuyo efecto podrá nombrar una Comisión, con cargo a los recursos de la Empresa.
ARTÍCULO 6.- El Tesoro General de la Nación otorgará la asignación de diez mil millones de pesos bolivianos ( $b. 10.000.000.000.-) como capital de arranque, los mismos que serán administrados con arreglo a los mecanismos de Control y Fiscalización legalmente establecidos para las. Instituciones Estatales.
ARTÍCULO 7.- Los seguros actualmente contratados con empresas privadas, seguirán vigentes hasta la terminación del contrato, no pudiendo ser renovados bajo ningún argumento.
ARTÍCULO 8.- La Empresa Nacional de Seguros y Reaseguros, estará sometida en todo lo que a sus operaciones y funciones se refiere al régimen de Ley de Entidades Aseguradoras y el control de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.