22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Créase el Consejo Nacional de Comercio y Financiamiento Externo.
DECRETO SUPREMO Nº 20619
DR. HERNAN SILES MAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la deuda externa contraída por gobiernos inconstitucionales es uno de los principales factores del origen de la grave crisis económica por la cual atraviesa el país, por cuanto los financiamientos en su mayoria no fueron orientados a los fines de su contratación, sino derivados a grupos minoritarios privilegiados que utilizaron los mismos para lucro individual.
Que, el debilitamiento del sistema económico nacional requiere de medidas y mecanismos tendentes a fortalecerlo, especialmente los enmarcados en los aspectos internacionales de la política económica.
Que, debe existir racionalidad en las importaciones y realizarse un esfuerzo sostenido de promoción de exportaciones, de acuerdo a planes de desarrollo sectoriales.
Que, es necesario una instancia del Poder Ejecutivo que maneje coordinadamente el área internacional de la economía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Nacional de Comercio y Financiamiento Externo, compuesto por:
- Ministro de Relaciones Exteriores
- Ministro de Planeamiento y Coordinación
- Ministro de Finanzas
- Ministro de Industria, Comercio y Turismo
- Ministro de Minería y Metalurgia
- Ministro de Integración
- Ministro de Energía e Hidrocarburos
- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
- Presidente del Banco Central de Bolivia
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Comercio y Financiamiento Externo, tendrá las siguientes funciones:
- Proponer la estrategia de tratamiento de la deuda externa y el manejo de la misma.
- Proponer la estrategia de Comercio Exterior.
- Dirigir los trabajos técnicos encaminados a estructurar el Sistema Nacional de Comercio Exterior y Financiamiento Externo.
ARTÍCULO TERCERO.- Créase la Comisión Interinstitucional encargada de elaborar las bases organizativas del Sistema Nacional de Comercio Exterior y Financiamiento Externo, que trabajará a tiempo completo y estará compuesta por:
- Secretario Ejecutivo, designado por la Presidencia de la República.
- Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación
- Representante del Ministerio de Finanzas
- Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
- Representante del Ministerio de Minería y Metalurgia
- Representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos
- Representante del Ministerio de Integración
- Representante del Banco Central de Bolivia
- Representante de COMIBOL
- Representante de YPFB
- Representante de la Corporación Boliviana de Fomento
- Representante del Banco Minero
- Representante de la Empresa Nacional de Fundiciones
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia habilitará instalaciones para el funcionamiento de la Comisión y su Secretaría Ejecutiva.
Los señores Ministros de Estado comprendidos en la presente disposición legal, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.