22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Se autoriza a la CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA, la importación de productos alimenticios dentro de los convenios recíprocos de los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y la Argentina, hasta un monto aproximado de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/l00 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.448.370.-).
DECRETO SUPREMO Nº 20621
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la escasez de productos básicos, para la alimentación originan situaciones de conflicto en los Centros de Producción, particularmente en las Empresas mineras dependientes de COMIBOL, en las que se ha producido desfaces en el normal abastecimiento de sus Pulperías;
Que una de las funciones de la Corporación Minera de Bolivia es la de aprovisionar sus Pulperías con productos que demandan sus trabajadores.
Que entre los artículos de primera necesidad los más imprescindibles son : Harina de trigo para panificación, arroz, aceite comestible, manteca de cerdo, fideos, merecen la especial atención de la entidad minera y de las autoridades del Gobierno Constitucional.
Que la Corporación Minera de Bolivia por la difícil coyuntura económica por la que atraviesa se encuentra imposibilitada para pagar el valor de estos productos al contado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, la importación de productos alimenticios dentro de los convenios recíprocos de los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y la Argentina, hasta un monto aproximado de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.448.370.-), de acuerdo al siguiente detalle :
ARTICULO | UNIDAD | CONSUMO | CONSUMO | PRECIO CIF. | IMPORTE
---|---|---|---|---|---
MENSUAL | TRIMESTRAL | LA QUIACA | CIF.
$us. | $us.
Harina de trigo | T.M. | 2.000 | 6.000 | 236.50 | 1.419.000.-
---|---|---|---|---|---
Arroz | T.M. | 2.400 | 7.200 | 210.10 | 1.512.720.-
Aceite comestible | LITRO | 150.000 | 450.000 | 1.20 | 540.000.-
Manteca de cerdo | T.M. | 115 | 345 | 1.370 | 472.650.-
Fideos a granel | T.M. | 233 | 700 | 720 | 504.000.-
$us. | 4.448.370.-
ARTÍCULO 2.- Para el efecto, la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, deberá cursar invitaciones públicas a los Productores Argentinos, para la presentación de ofertas y procederá a su adjudicación en conformidad a los DD.SS. Nos. 20193 y 20463 de fechas 12/4/84 y 6/9/84 respectivamente y a su Reglamento de Adquisiciones.
ARTÍCULO 3.- El pago de las adquisiciones se efectuará mediante la apertura de Acreditivos. Para este efecto el Banco Central de Bolivia contra presentación de las Ordenes de Compras, solicitará al Banco Central de la República Argentina que instruya la apertura de los Acreditivos pertinentes, en las condiciones acordadas y con cargo a las cuentas de ayudas recíprocas de alimentos y a las deudas que tenga Gas del Estado de la República Argentina con el Estado Boliviano.
ARTÍCULO 4.- COMIBOL aplicará estas importaciones dentro de la línea de crédito en especies, acordado según D.S. N° 20126 de fecha, 3 de abril de 1984.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Monterio Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.