22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Autorizar a los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas, de Minería y Metalurgia y de Industria y Comercio a suscribir a nombre del Gobierno acuerdos de producción-comercialización con los industriales del área esencial de la economía interesados en dichos acuerdos.
DECRETO SUPREMO N° 20627
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N DO:
Que, es imperativo reactivar la producción y fundamentalmente del Area Económico Esencial, para lo cual es necesario que el Gobierno establezca mecanismos eficaces que permitan dicha reactivación.
Que, la asignación de divisas, la provisión de crédito con tasas de interés de fomento y la política de gasto público, constituyen los instrumentos más importantes para la reactivación industrial en el Area Económica Esencial.
Que, para la correcta utilización de los mencionados instrumentos de fomento estatal a la producción es necesario concertar y reglamentar sus alcances con los directos beneficiarios.
Que, a través del Estado es posible concertar los intereses de los sectores populares con los de la empresa productiva y patriótica del AEE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas, de Minería y Metalurgia y de Industria y Comercio a suscribir a nombre del Gobierno acuerdos de producción-comercialización con los industriales del área esencial de la economía interesados en dichos acuerdos.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por área esencial de la economía a la producción de bienes salario y de bienes exportables, tanto a nivel de la empresa pública como privada.
ARTÍCULO 3.- Las bases para los acuerdos de la producción-comercialización entre el Gobierno Democrático y las empresas del área esencial de la economía son los siguientes:
El Gobierno Democrático asignará divisas para importar materias primas a las empresas de medios de subsistencia que voluntariamente
suscriban el convenio. Aunque la existencia del acuerdo no es condición para
recibir divisas, sin embargo es una razón para tener derecho a una asignación
preferente.
El Gobierno y la empresa acordarán una meta de producción física que sea razonable esperar de la asignación de divisas.
La asignación de divisas para ampliar la capacidad fija instalada es suceptible a ser consionada en un acuerdo de producción-comercialización, cuando la provisión suficiente de insumos y materias primas esté asegurada y las disponibilidades de divisas así lo permitan.
El estado y empresa acordarán el precio puesto fábrica de la producción, en base a una estructura de costos, la misma que será objeto de permanente estudio. Cada 4 meses se modificarán los precios puesto fábrica en base a las variaciones de los costos.
El Estado, a través de la banca de fomento, (Banco del Estado) otorgará créditos de operación a tasa de interés de fomento. Estos créditos funcionarán como un crédito warrant, con la garantía de la producción.
En el caso de bienes salario el Gobierno tendrá la primera opción
de compra de la producción hasta un límite del 80% y a los precios
establecidos en el acuerdo.
En el caso de bienes exportables, la producción física será entregada a ENAF, BAMIN o a la empresa estatal pertinente. En casos excepcionales, los productores podrán exportar, pero a condición de entregar al BCB el 70% de las divisas generadas en dicha exportación, para cuyo efecto deberán recabar autorización expresa del Ministerio del ramo.
En casos excepcionales, la opción de compra del Estado se elevará al 100%
Una vez efectuada la compra por parte del Estado, se abonará en la cuenta de la empresa en el Banco del Estado, una suma equivalente al valor de la producción, deduciendo los créditos warrant o avances de cuenta que se haya otorgado durante el proceso de producción.
Las empresas qué tengan su propia red de comercialización podrán retener un porcentaje mayor de la producción pero venderán al público al precio establecido en el acuerdo.
Previamente a la firma del acuerdo, la empresa presentará la documentación necesaria respecto a:
1. Volúmenes de producción por meses de los últimos 4 años.
2. Precios de venta al por mayor en los últimos 4 años.
3. Volúmenes de insumos utilizados por meses en los últimos 4 años, discriminando según su origen, es decir: nacional e importado.
ARTÍCULO 4.- El Control del adecuado uso de las divisas asignadas por el Gobierno, podrá incluir a los propios trabajadores a través de su organización sindical.
ARTÍCULO 5.- En un plazo improrrogable de 30 días el INE publicará las ramas industriales que caben en el área esencial de la economía.
ARTÍCULO 6.- En un plazo improrrogable de 30 días los Ministerios señalados en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo formarán dos comisiones para reglamentar los acuerdos de producción-comercialización.
La primera de ellas para la producción de los bienes salario presidida por el Señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo o su representante y la segunda para la producción de bienes exportables presidida por el Sr. Ministro de Minería y Metalurgia o su representante.
Los señores Ministros de Estado en los Despaches de 'Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Minería y Metalurgia y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscos Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.