22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, licite con cargo a la linea dé Crédito proveniente de los acuerdos entre los Bancos "Centrales de Bolivia y la República Argentina, la in&talación y funcionamiento de un servicio de trenes eléctricos entre la Estación Central de Ferrocarriles de La Paz y El Alto de la ciudad.
DECRETO SUPREMO N° 20629
HERNAN SILES SUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el crecimiento urbano en la ciudad de La Paz con el asentamiento de importantes núcleos de población en la zona de El Alto, hace necesaria la instalación de un medio de transporte masivo entre aquella zona y la ciudad;
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha preparado un proyecto para establecer un servicio de trenes eléctricos utilizando la vía férrea del ex- ferrocarril Guaqui entre la Estación Central y El Alto; cuyas justificaciones económicas y sociales hacen viable su ejecución;
Que, no contando con los recursos suficientes para encarar la instalación y funcionamiento del proyecto, debe utilizarse financiamiento externo proveniente de la República Argentina a través de la línea de créditos existente entre los Bancos Centrales de Bolivia y Argentina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoríza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, licite con cargo a la línea de Crédito proveniente de los acuerdos entre los Bancos Centrales de Bolivia y la República Argentina; la instalación y funcionamiento de un servicio de trenes eléctricos entre la Estación Central, de Ferrocarriles de La Paz y El Alto de la ciudad.
ARTÍCULO 2.- La Licitación con financiamiento externo, se ajustará en su procedimiento de apertura, calificación y adjudicación de propuesta a la Ley de Adquisiciones.
ARTÍCULO3.- De acuerdo a las condiciones del Crédito argentino, el pago del 5% (cinco por ciento) inicial, se efectuará por la Empresa Nacional de Ferrocarriles con cargo a sus ingresos. El saldo restante o sea 95% (noventa y cinco por ciento), será cubierto con los recursos provenientes de la explotación de servicios.
ARTÍCULO 4.- Se autoríza al Banco Central de Bolivia, otorgue la correspondiente Carta de Garantía en favor de la firma adjudicada, suscribiendo al efecto el respectivo contrato con ENFE, de acuerdo a regulaciones bancarias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscos Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.