Abrogada
22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Se autoriza a la Dirección General de la Renta Interna la instalación masiva de cajas registradoras electrónicas en forma planificada y acelerada, para incrementar la recaudación tributaria y evitar la evasión que significa pérdidas de impuestos cuantiosos para el fisco.
DECRETO SUPREMO N° 20630
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es objetivo importante de la Dirección General de la Renta Interna, lograr que la evasión tributaria se reduzca a índices tolerables;
Que las investigaciones realizadas por la Dirección General de la Renta Interna establecen que la evasión tributaria alcanza un porcentaje excesivamente alto, debido a factores tales como la falta de aplicación de un tipo de control administrativo eficiente, la omisión de las obligatorias notas fiscales de venta y la falta de aplicación de sanciones coercitivas por parte de la Dirección General de la Renta:
Que los datos estadísticos establecen que cerca a cincuenta mil contribuyentes legalmente inscritos bajo el régimen de pequeños obligados, están exentos de la aplicación del impuesto sobre ventas, en desmedro de las recaudaciones del Estado;
Que la aplicación de un sistema de control masivo en el área tributaria de específicos servicios y ventas posibilitará un sistema tributario de seguimiento y control en todos los sectores comerciales, incluyendo pequeños negocios o establecimientos manejados por sus propietarios.,
Que es necesario eliminar el encadenamiento oculto de comprador a comprador, para que tanto el proveedor final como el inicial e intermedio, se vean obligados, en cualesquiera de las etapas de comercialización de un producto, a contar con comprobantes pagados, o sobrellevar en su defecto la diferencia de tributación.
Que para disminuir radicalmente la evasión fiscal es indispensable el uso de medios electrónicos de alta tecnología, a nivel de comercio minorista y mayorista, así como en las propias dependencias de la Dirección General de la Renta;
Que las diferencias de recaudación se incrementan en forma creciente, en épocas de inflación, obligando a modernizar los sistemas obsoletos de la Renta, mediante su actualización tecnológica, para detectar con rapidez y eficiencia la, conducta del contribuyente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Dirección General de la Renta Interna la instalación masiva de cajas registradoras electrónicas en forma planificada y acelerada, para incrementar la recaudación tributaria y evitar la evasión que significa pérdidas de impuestos cuantiosos para el fisco.
ARTÍCULO 2.- Para ese propósito, autorízase por esta única vez a la Dirección General de la Renta Interna, adquirir directamente hasta un valor total que no podrá exceder en ningún caso a siete millones oo/100 de dólares americanos ($us. 7.000.000.-) y mediante invitación aún número no menor de tres firmas proveedoras que fuesen representantes directos de fabricantes, una cantidad inferior a diez mil (10.000) unidades de cajas registradoras electrónicas con las características, propiedades y requisitos recomendados en el informe técnico pertinente de la entidad adquirente.
ARTÍCULO 3.- La cantidad total de máquinas señalada en el artículo segundo será comercializada por la Dirección General de la Renta Interna, entre los contribuyentes inscritos en sus registros.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araóz, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Hugo Montero Mur, Javier Torres Goitia, Guillermo Moscos Rivero, Ronanth Zabaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivero, Antonio Arnéz Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.