22 DE NOVIEMBRE DE 1984 .- Apruébase a partir de la fecha, el Programa de Emergencia de Empleo y determínase su ejecución dirigido fundamentalmente a los jefes de hogar cesantes.
DECRETO SUPREMO N° 20631
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Artículo 156 de la Constitución Política del Estado reconoce al trabajo como un deber y un derecho y por tanto, constituye la base del orden social y económico;
Que, la crisis económica del país genera presiones cada vez mayores, sobre el mercado laboral respecto a la oferta de fuerza de trabajo;
Que, el Gobierno Democrático y Constitucional considera de absoluta prioridad el tomar medidas tendentes a encarar el problema del desempleo, ejecutando así uno de los puntos del programa de la Unidad Democrática y Popular;
Que, en consecuencia, se deben adoptar acciones inmediatas en materia de empleo en resguardo del nivel de vida de la población;
Que, para este fin el Gobierno debe adoptar un Plan de Empleo a ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo;
Que, dentro del Plan Nacional de empleo se contempla la ejecución del Programa de Emergencia de Empleo en la línea de acciones que deben ser ejecutadas en lo inmediato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase a partir de la fecha, el Programa de Emergencia de Empleo y determínase su ejecución dirigido fundamentalmente a los jefes de hogar cesantes y que contempla los siguientes subprogramas:
Subprograma de Infraestructura Básica y Social
Subprograma de Mejoramiento de Viviendas de Interés Social
Subprograma de Apoyo Selectivo a Pequeña y Micro Empresas
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase la Comisión Nacional del Programa de Emergencia de Empleo, encargada de ejecutar el mismo, conformada por los señores Ministros o sus representantes de las siguientes Secretarías de Estado:
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que presidirá la comisión,
Ministerio de Finanzas,
Ministerio de Planeamiento y Coordinación y
Ministerio de Urbanismo y Vivienda
Facúltase a la Comisión, integrar al Programa a otras entidades cuyo concurso se considere necesario.
ARTICULO TERCERO.- La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tendrá a su cargo el control y fiscalización del Programa, y el Ministerio de Urbanismo, y Vivienda la ejecución técnica del mismo.
ARTÍCULO CUARTO.- En las diferentes capitales de Departamento se constituirán Comisiones de ejecución del Plan, con participación de las Honorables Alcaldías, Prefecturas y Corporaciones de Desarrollo.
ARTÍCULO QUINTO.- Dispónese que el Tesoro General de la Nación asigne las partidas presupuestarias correspondientes a partir de la gestión de 1985. De acuerdo a los requerimientos del Programa de Emergencia de Empleo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Trabajo y Desarrollo Laboral y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.