06 DE DICIEMBRE DE 1984 .- Compleméntase el Art. 8 del D.L. 14642 de 3-VI-77, con las atribuciones del directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana.
DECRETO SUPREMO Nº 20638
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto ley 14642 de 3 de junio de 1977 ha establecido la estructura jurídica institucional de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, normando sus funciones, estructura orgánica, órganos de dirección superior, órganos de asesoramiento, unidades operativas y de apoyo administrativo, así como la composición de su directorio y régimen patrimonial y financiero, que los anteriores decretos de su creación y modificación omitieron.
Que la Empresa Nacional de Televisión Boliviana debe contar con los instrumentos jurídicos e institucionales que le faciliten la adquisición de bienes muebles, equipos, materiales, repuestos y otros insumos para dotarles de adecuada estructura física, permitiéndole hacer frente a las variaciones y modificaciones de precios, a objeto que cumpla el rol específico y los objetivos que se le ha asignado como medio de comunicación social en beneficio del país.
Que asimismo, para la consecución de esos importantes objetivos y finalidades, se hace necesario que la Empresa Nacional de Televisión Boliviana cuente con los recursos económicos suficientes provenientes de la venta de espacios publicitarios y de promoción comercial, cuyas tarifas deben adecuarse a los constantes incrementos y fluctuaciones de los precios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Compleméntase el artículo 8º del decreto ley 14642 de 3 de junio de 1977, con las siguientes atribuciones del directorio de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana:
q) Aprobar los reglamentos internos de adquisiciones y alquiler de programas, así como otros instrumentos que sean necesarios para la buena administración de la empresa.
r) Fijar las tarifas para la promoción y venta de espacios publicitarios a propuesta del Gerente General, teniendo en cuenta tipos de emisión, tiempo y período en base al estudio de costos y otros factores.
ARTÍCULO 2.- Derógase la segunda parte del artículo 24 del D.S. Nº 14642.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Álvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, Rene Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Luís Pommier Gómez, Jorge Medina, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C.