06 DE DICIEMBRE DE 1984 .- Dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N°412 de 14-X-68, libérase en favor de la AASANA.,del pago de derechos arancelarios, impuestos y otros, para la importación de maquinaria, equipo, herramientas y accesorios.
DECRETO SUPREMO Nº 20639
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante decreto supremo 08019 de 21 de junio de 1967, fue creada la “Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación” (AASANA), como una Institución Pública Descentralizada encargada de la planificación, dirección y administración de los Aeropuertos abiertos al servicio público , implementar en el territorio nacional la organización del espacio aéreo y el control de su tránsito.
Que el Artículo 4º del decreto supremo 08019, dispone que AASANA quedará exenta de todo impuesto, ya sea nacional, departamental, municipal o universitario. Asimismo, los materiales, maquinarias, vehículos, útiles y demás implementos, que importare para el desenvolvimiento de sus trabajos y funciones, quedan liberados del pago de todo derecho e impuesto aduanero o de otra índole.
Que el decreto supremo 08019, ha sido elevado a Ley de la República (Nº 412) en fecha 14 de octubre de 1968, estando actualmente plenamente vigente al no haber derogado por ninguna otra Ley posterior.
Que mediante Licitación Nº 03/82 , aprobada por decreto supremo 19766, de 5 de septiembre de 1983, AASANA ha adjudicado a diferentes firmas la importación de maquinaria, equipo, herramientas y accesorios, destinados a mejorar los servicios que presta a la actividad aeronáutica, las cuales serán pagados con fondos del Banco Internacional de Reconstrucción (BIRF), provenientes del Convenio Nº 1423-BO, de 9 de junio de 1977, para cuya importación debe darse aplicación y cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 412 de 14 de octubre de 1968 y liberarse de todo gravamen las importaciones antes indicadas
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 412 de 14 de octubre de 1968, libérase en favor de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA del pago de derechos arancelarios, impuestos adicionales gravamen del 5% Pro-Desarrollo del Noroeste y de las Corporaciones de Desarrollo del Beni, Cochabamba, Oruro y Potosí, recargo adicional del 3% reconocimiento de mercadería, tasas retributivas y acumulativa de servicios prestados, uso de timbres del 20% sobre el importe liberado, impuestos municipales y de renta interna y el 0.5% tributable a AADAA para la importación de maquinaria, equipo, herramientas y accesorios, adjudicados mediante su licitación Nº 03/82 que fue aprobada por decreto supremo 19766 de fecha 5 de septiembre de 1983.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas otorgará las Resoluciones Liberatorias expresas de gravámenes de importación, a la presentación de la documentación aduanera comercial original legalizada en el país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Aeronáutica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, René Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Piendo, Luís Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C.