11 DE DICIEMBRE DE 1984 .- Concédese la renta 15 en favor de lo rentistas y jubilados del sistema de Seguridad Social.
DECRETO SUPREMO Nº 20646
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que al extenderse el reconocimiento del sueldo 15 en favor de los funcionarios dependientes del Gobierno Central, en similares condiciones a la prima o incentivo que se cancela a los trabajadores del sector privado y de las empresas e instituciones públicas se ha generado el reclamo del sector pasivo, solicitando el reconocimiento y cancelación de la renta 15.
Que como efecto de la crisis económica que confronta el país los Rentistas de los Seguros de Invalidez, vejez, muerte y de riesgos profesionales a largo plazo, deben ser acreedores al mismo tratamiento económico dispensado a los trabajadores asalariados, correspondiendo al Supremo Gobierno establecer las fuentes de financiamiento que permitan solventar esta obligación.
Que en cumplimiento del principio de solidaridad económica sustentado por el Código de Seguridad Social, el sector activo debe contribuir al financiamiento de la renta 15 en favor de los rentistas del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Concédese la renta 15 en favor de los rentistas y jubilados del sistema de Seguridad Social, en la cuantía de la renta total en curso de pago al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 2.- La renta 15 será cancelada una vez al año, hasta el 30 de enero con carácter permanente entre tanto se encuentre vigente el sueldo 15 en favor de los trabajadores activos.
ARTÍCULO 3.- Las instituciones gestoras del Seguro Social Obligatorio cancelarán la renta 15 básica con recursos provenientes de la deducción del 5% del total del sueldo 15, o de una prima de un incentivo que perciban los trabajadores activos.
ARTÍCULO 4.- Las instituciones gestoras del Seguro Social Complementario cancelarán la renta complementaria 15 con cargo a sus recursos.
ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de Listas Pasivas recibirán la pensión vitalicia con recursos del Presupuesto Nacional, de conformidad a las regulaciones del presente decreto.
ARTÍCULO 6.- Los empleados de los sectores público y privado están obligados a efectuar el descuento referido en el artículo 3º y depositar su importe en la Caja de Seguridad Social a la que se encuentran afiliados en el plazo de 30 días de producido al pago. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones que se aplican a los empleadores morosos.
ARTÍCULO 7.- En razón de haberse efectivizado el sueldo 15 en favor de los trabajadores activos, por esta única vez, el descuento del 5% aludido en el artículo 3º del presente decreto se efectuará sobre el importe del sueldo correspondiente al mes de diciembre de 1984.
ARTÍCULO 8.- Las instituciones gestoras del Seguro Social Obligatorio administrarán los recursos destinado a la cobertura de la renta quince en forma independiente debiendo registrar el movimiento económico respectivo en una cuenta especial.
ARTÍCULO 9.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social verificará el movimiento de ingresos y egresos relacionados con la renta 15, impartiendo las instrucciones del caso para centralizar los fondos remanentes que se destinen a la cobertura de probables déficits institucionales.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Luís Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.