12 DE DICIEMBRE DE 1984 .- Créase la Reserva Forestal de Inmovilización de Co-vendo, sobre el área, cuya delimitación es la que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 20649
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es deber del Gobierno Constitucional, precautelar los recursos naturales renovables del país, declarando prohibiciones parciales, totales, temporales o indefinidas del aprovechamiento de los bosques.
Que comisiones técnicas han evidenciado la existencia de un potencial maderero considerable en las provincias Sud Yungas e Inquisivi, del departamento de La Paz, y Ayopaya del departamento de Cochabamb, cuya explotación agrícola o forestal en gran escala, ocasionaría por sus condiciones edáficas, ecológicas y climáticas la destrucción del microclima de la región, evitando la regeneración natural de las valiosas especies forestales existentes, empobrecimiento de los suelos, su erosión y otras consecuencias negativas de la deforestación irracional.
Que atentas estas características especiales, debe tomarse también medidas preventivas asentamientos de colonos espontáneos, que destruyen la riqueza forestal en forma indiscriminada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO l.- Créase la Reserva Forestal de Inmovilización de Co-vendo, sobre el área, cuya delimitación es la siguiente:
ARTÍCULO 2.- De conformidad a la legislación forestal vigente, prohíbese toda forma de aprovechamiento forestal dentro de los límites anteriores, así como el asentamiento de colonos con fines agropecuarios.
ARTÍCULO 3.- El Centro de Desarrollo Forestal y el Instituto Nacional de Colonización debe elaborar en forma conjunta su plan de protección y desarrollo de la zona, así como el levantamiento o inventariación de todos los recursos naturales renovables en un plazo no mayor de seis meses, en coordinación con otras entidades afines y organismos internacionales, recomendando una política sobre futuro aprovechamiento de uso múltiple o particular.
ARTÍCULO 4.- Se prohíbe terminantemente, a partir de la promulgación del presente decreto, la donación o adjudicación de tierras en los límites, de la reserva, debiendo quedar en suspenso todos los trámites agrarios pertinentes que se procesen en el Consejo Nacional de Reforma Agraria o en el Instituto Nacional de Colonización, mientras la comisión nombrada anteriormente expida su informe y se defina la política a seguir en esta zona.
ARTÍCULO 5.- El Centro de Desarrollo Forestal, queda encargado de la administración y vigilancia de la reserva establecida
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, René Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Miguel Urioste F. de C.