17 DE DICIEMBRE DE 1984 .- Autorizase al Bco. Central de Bolivia conceda un crédito puente al Min. de Industria y Comercio de $us. 2.882.607.27.- destinados al pago de estadías, intereses y tasa de 554 vagones argentinos que transportaron trigo al país en el año 1981.
DECRETO SUPREMO Nº 20650
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, con el fin de abastecer el consumo nacional, mediante Decreto Supremo Nº 18223 de 24 de abril de 1.981 el Gobierno dispuso la importación de 16.700 TM de trigo a granel de procedencia argentina.
Que, la citada importación, por falta oportuna de descarga de los vagones de propiedad de los Ferrocarriles Argentinos, ha incurrido en estadías ocasionando la aplicación de tasas de intercambio en moneda extranjera (dólares americanos).
Que para establecer el monto de las estadías, fué creada una Comisión integrada por dos representantes del Ministerio de Industria y Comercio, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y tres representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la misma que por informes SC/PIE/023/82 de 27 de mayo de 1982 establece un monto adeudado de $us. 2.064.904.20 que al tipo de cambio de 24.51 por dólar americano vigente en la fecha del Informe, hace la suma de $b. 50.610.802.
Que la suma anteriormente establecida en dólares americanos, debe agregarse la cantidad de $us. 817.703.07 por conceptos de intereses computables desde el 9 de junio de 1983 al 30 de noviembre de 1984 y tasa libor del 16%, lo que hace un total general de $us. 2.882.607.27.-
Que la Contraloría General de la República, mediante nota 6/684/83 de 30 de diciembre de 1983, dictamina la procedencia del pago de estadías por procedencia de vagones extranjeros en el país.
Que, así mismo, por convenio de fecha 10/9/81 suscrito entre el Ministerio de Finanzas, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación de Molineros Industriales (ADIM), se estipula en la cláusula sexta que por concepto de estadías la ENFE debe efectuar la facturación al Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
Que la falta de recursos presupuestados para el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, determínan la necesidad de otorgarle un crédito puente mediante el Banco Central de Bolivia para su pago en la gestión de 1985 por intermedio del Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceda un crédito puente al Ministerio de Industria y Comercio de $us. 2.882.607.27 su equivalente en pesos bolivianos o sea la suma de $b. 25.943.465.430. destinados en su totalidad al pago de estadías intereses y tasa de 554 vagones argentinos que transportaron trigo al país en el año 1981.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación inscribir en el Presupuesto de la Deuda Pública de 1985, la suma de $b.25.943.465.430.- con recursos del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 3.- Entre el Ministerio de Industria y Comercio, el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia se suscribirá el respectivo contrato con sujeción a procedimientos bancarios.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Industria y Comercio y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Luís Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Rivero, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Antonio Arnez Camacho, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.