19 DE DICIEMBRE DE 1984 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Min. de RR.EE., en favor de la firma COASIN BOLIVIA S.R.L., para la provisión de un Sistema Electrónico para Control de Comunicaciones por un monto de $us. 60.040.-
DECRETO SUPREMO Nº 20653
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Licitación Pública Nº 2/84 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, invitó a las firmas comerciales y/o industriales legalmente establecidas en el país a presentar sus ofertas para la provisión de un sistema electrónico para control de comunicaciones destinado al equipamiento de su sección y claves.
Que, en antecedentes cursan las publicaciones efectuadas en los órganos de prensa escrita, presentando sus propuestas dentro del plazo hábil las siguientes firmas ECE (Encriptión), Electronic Center (Telefunken) y COASIN BOLIVIA (Crypto Ag.) la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto luego de considerar y aprobar el informe de la comisión calificadora en reunión efectuada en fecha ó de abril de 1984, resolvió adjudicar la licitación Nº 2/84 en favor de la firma COASIN BOLIVIA S.R.L. por encontrarse conveniente a los intereses de la Institución.
Que de conformidad al Art. 65 de la ley de adquisiciones del sector público y las modificaciones dispuesta por el decreto supremo 20360 de 26 de julio de 1984, corresponde al Supremo Gobierno la aprobación de las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en favor de la firma COASIN BOLIVIA S.R.L., para la provisión de un Sistema Electrónico para Control de Comunicaciones, por un monto de $us. 60.040.- (Sesenta mil cuarenta dólares Americanos) CIF Aduana La Paz.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Dirección General de Operación y Supervisión Cambiaria, atender en la medida de sus posibilidades la solicitud de divisas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para la adquisición señalada en el art. primero, tomando las previsiones necesarias para que el Banco Central de Bolivia se reembolse mediante los ingresos Consulares a través del The Chase Manhattan Bank, Estados Unidos de Norte América.
ARTÍCULO 3.- La erogación señalada anteriormente, será efectuada con cargo a la partida 435 equipos de comunicación del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a suscribir el contrato correspondiente con la firma adjudicataria COASIN BOLIVIA S.R.L., con la intervención del Sr. Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República que refrendará dicho contrato.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodríguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina Pinedo, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta, Mercado, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Miguel Urioste F. de C.