21 DE DICIEMBRE DE 1984 .- Autorizase al Bco. Central de Bolivia conceder un crédito fiscal a la Corporación Boliviana de Fomento, por $b. 4.500.000.000.- con el plazo de noventa días, destinado al pago de salarios y aguinaldos de la gestión 84.
DECRETO SUPREMO Nº 20654
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno, atendiendo el pedido de los trabajadores del país, ha fijado el salario mínimo nacional en la suma de $b. 935.000 mediante decreto supremo 20637 de 5 de diciembre de 1.984.
Que las empresas en general tienen habitualmente en el mes de diciembre, gastos adicionales derivados de sus obligaciones señaladas por el ordenamiento jurídico social vigente, sobre pago de aguinaldos, a lo que debe agregarse los incrementos salariales acordados en favor de los trabajadores en virtud del decreto supremo citado.
Que la productividad de las empresas públicas ha sufrido disminución en sus índices, por efecto de la crísis económica y paros normales, factor que añadido a los encrementos salariales y el pago de aguinaldos de navidad ha ocasionado un transitoria iliquidez que les impide honrar el pago de salarios por noviembre y diciembre de 1984, así como el aguinaldo de navidad de la presente gestión.
Que el Estado debe facilitar el cumplimiento de las normas legales promulgadas sobre incrementos salariales de los trabajadores, precautelando al mismo tiempo la propia existencia de las empresas públicas, mediante disposiciones adecuadas a las circunstancias coyunturales.
Que la Corporación Boliviana de Fomento es una importante empresa estatal que precisa medios de pago para atender sus obligaciones premiantes derivados de incrementos salariales y pago de aguinaldos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito fiscal a la Corporación Boliviana de Fomento, por CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.500.000.000.-), con el plazo de noventa días, destinado al pago del incremento de salarios dispuesto por el decreto supremo 20637 de 5 de diciembre de 1984, y aguinaldos de navidad de la presente gestión, correspondientes a los trabajadores de todas sus empresas y proyectos en escala nacional.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento acordarán, mediante el respectivo instrumento legal, las condiciones del crédito y su pago.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez.