21 DE DICIEMBRE DE 1984 .- Declárase el fenecimiento y conclusión de servicios de todos los funcionarios y empleados de la Vicepresidencia de la República al 31-XII-84, como efecto natural jde la renuncia del señor Vicepresidente de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 20657
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Vicepresidente de la República ha ingresado a un obligado receso de labores, como efecto de la renuncia del señor Vicepresidente Constitucional de la República, quedando en cesantía sus ochenta funcionarios y empleados, cuyo tratamiento salarial y de beneficios sociales es menester normar mediante la correspondiente disposición legal;
Que si bien el “Fondo de Retiro del Empleado Público” instituido mediante decreto supremo 14640 de 3 de junio de 1977, otorga prestaciones en dinero para el caso de reteri forzoso, lo hace según la escala establecida por el artículo 6º de su reglamento aprobado mediante decreto supremo 15537 de 9 de junio de 1978, o sea en montos insuficientes dado el actual costo de vida e inflación de la economía del país.
Que es de justicia social proporcionar medios de subsistencia más reales al personal cesante de la Vicepresidencia de la República, mientras pueda ser recontratado en otras fuentes de trabajo, con tanta mayor razón si esa recesión vicepresidencial generará un ahorro presupuestario que financiaría el paga de esos beneficios sociales extraordinarios.
Que el artículo 15 inciso k) de la Ley de Carrera Administrativa, puesta en vigencia mediante decreto ley 11049 de 24 de agosto de 1973 réconoce a todo funcionario estatal de carrera el “derecho a indeminización por tiempo de servicios en caso de supresión de cargo”
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Declárase el fenecimiento y conclusión de servicios de todos los funcionarios y empleados de la Vicepresidencia de la República al 31 de diciembre de 1984, como efecto natural de la renuncia del señor Vicepresidencia de la República.
ARTÍCULO 2.- Autorízase por esta única vez al Ministerio de Finanzas pagar por el Tesoro General de la Nación, a todos los funcionarios y empleados, cesantes de la Vicepresidencia de la República, hasta la fecha indicada, una suma equivalente a tres sueldos de cada uno de ellos, sobre la basa de los haberes que percibirán por diciembre de 1984.
ARTÍCULO 3.- Seis funcionarios seleccionados continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta el 31 de marzo de 1985, encargados exclusivamente de concluir y cerrar las actividades administrativas, contables y otras afines pendientes de la Vicepresidencia de la República, incluyendo su balance, inventarios depositaría de bienes y auditoría por la Contraloría General de la República, Estos funcionarios percibirán sus indemnizaciones en la forma señalada en el artículo 2º del presente decreto, a la finalización y cesación efectivas de sus labores mencionadas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de didicembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernandez Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina, Ronanth Zavaleta Mercado, Guillermo Moscoso Riveros, Min. Minería y Metalurgia a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez.