29 DE DICIEMBRE DE 1984 .- En aplicación de la Ley 412 de l6-X-68, amplíase la liberación de gravámenes dispuesta por el Art. 3 del D.S. Nº 18503 de 17-VII-81, en favor de AASANA, para la importación de equipos.
DECRETO SUPREMO Nº 20661
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto supremo 18503 de 17 de julio de 1981, aprobó la adjudicación en favor de la firma “Cable And Wireless”, representada en Bolivia por Proveedora de Equipos y Materiales S.A. (Pensa), para la provisión, instalación y puesta en marcha de los sistemas de comunicaciones de la red AFTN y ATS en los centros regionales de La Paz, Cochabamba, Trinidad y Santa Cruz dependientes de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Que el artículo 3o del citado decreto supremo libera la provisión de los equipos importados, del pago de los derechos arancelaríos, adicionales, impuestos a la Renta Interna sobre ventas y municipal, el 10% sobre el monto liberado, el 1% pro desarrollo Noreste y el 2% para Cordeco y Cordebeni y el 2% tributable a AADAA.
Que el artículo indicado omitió consignar en la liberación, las tasas retributivas y acumulativas de servicios prestados, correspondiendo subsanar tal omisión aplicando el artículo 4o del decreto supremo 8019 de 21 de junio de 1967, elevado a ley por el número 412 de 16 de octubre de 1968.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En aplicación de la ley 412 de 16 de octubre de 1968, amplíase la liberación de gravámenes dispuesta por el artículo 3o, del decreto supremo 18503 de 17 de julio de 1981, en favor de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), también las tasas retributiva y acumulativa de servicios, prestados, para la importación de equipos cuya adjudicación fue aprobada mediante el decreto citado.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas otorgará las liberaciones previstas en el decreto supremo 18503 y artículo 1° del presente decreto, mediante resolución ministerial expresa, a la sola presentación de los documentos originales, legalizados y requeridos por la legislación aduanera en vigencia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Gualberto Mercado Rodriguez, Rene Fernández Araoz, Hugo Montero Mur, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Jorge Medina, Ronanth Zavaleta Mercado, Min. Minería y Metalurgia a.i., Guillermo Moscoso Riveros, Antonio Arnez Camacho, Percy Fernández Añez, Mario Rueda Peña.