23 DE ENERO DE 1985 .- Prolóngase el funcionamiento de la Comisión de los Salares hasta el 31-V-85, impostergablemente.
DECRETO SUPREMO Nº 20684
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que habiéndose cumplido lo estipulado en el Art. segundo inciso a) del D.S. 20292 del 13 de junio de 1984, con la entrega oficial al Ministerio de Minería y Metalurgia de los documentos correspondientes.
Que los estipulado en el Art. segundo inciso b), debe ser concluído de acuerdo al conograma de trabajo presentado por la Comisión de los Salares.
Que de acuerdo al presupuesto aprobado por Resolución Biministerial de los Ministerios de Minería y Metalurgia y Finanzas No. 014/84 del 4 de julio de 1984, se tienen los fondos disponibles para el funcionamiento de dicha Comisión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se prolonga el funcionamiento de la Comisión de los Salares hasta el 31 de mayo de 1985, impostergablemente fecha en que la Comisión debe ser sustituida por el ente contraparte nacional que designe el Supremo Gobierno para la tramitación y negociación de la ejecución del proyecto Complejo Industrial de Química Básica Boliviana.
ARTÍCULO 2.- Los montos a erogar se serán imputados al presupuesto aprobado y desembolsado por el Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chávez Taborga, Hernando Pope Martínez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico.