23 DE ENERO DE 1985 .- Autorizase a Y.P.F.B., adquirir en forma directa de empresas fabricantes de la Argentina, materiales e insumos petroleros, equipos, vehículos, cisternas y otros, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas internacionales, hasta un monto de $us. 35.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 20685
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se prolongó el decreto supremo 20324 de 3 de julio de 1984, en aplicación del punto 3 del acta de entendimiento de 22 de diciembre de 1983, suscrita entre los gobiernos de Argentina y Bolivia, a fin de viabilizar el procedimiento para la adquisición de material petrolífero que garantice oportuna provisión a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Que la mencionada disposición legal el pretender aplicar en las licitaciones pertinentes requisitos sw carácter general exigidos en la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada mediante D. L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, también en las compras exclusivas de proveedores directos de la República Argentina, ha originado confusiones en Junta de Adquisiciones de YPFB, dando lugar a la nulidad de los pliegos de especificaciones.
Que las compras autorizadas mediante el decreto supremo 20324 del 3 de julio de 1984, por un valor de $us. 35.000.000.-, son parte principal de los fondos asignados por el Supremo Gobierno para el plan de emergencia de YPFB, formando también parte de las negociaciones del gas con la Argentina, no habiéndose logrado hasta la fecha por las dificultades existentes, adquirir ningún material, a pesar de haber transcurrido más de 130 días desde la dictación del citado D. S. 20324.
Que tal perjuicio redunda en detrimento de la economía y productividad de la empresa estatal petrolera, que merece trato preferente y prioritario en la crisis general que el país afronta.
Que el Gobierno Constitucional de promulgó el decreto supremo 19655, en 15 de julio de 1983, con objeto de dar aplicación a un similar convenio argentino- boliviano, bajo cuyo procedimiento se llevó a feliz término la adquisición de material petrolero.
Que es necesario autorizar a YPFB, con ese antecedente favorable, adquirir en forma directa materiales petroleros de la República Argentina, otorgándole las facilidades que viabilicen tales adquisiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a YPFB, por esta vez, adquirir en forma directa de empresas fabricantes de la Argentina, por invitación pública, materiales e insumos petroleros, equipos, vehículos, pesados petroleros, cisternas, cañerías para poliductos, gaseoductos, entubación de pozos y otros, tanques de acero para almacenajes, camiones para transporte de garrafas y otros materiales de fabricación argentina, de acuerdo a normas y especificaciones técnicas internacionales, hasta un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 35.000.000.-) con objeto que la empresa estatal del petróleo pueda disponer de suministros para sus operaciones de explotación, industrialización, distribución y proyectos prioritarios.
ARTÍCULO 2.- Para el efecto YPFB deberá seguir el siguiente procedimiento:
El pliego de especificaciones deberá ser elaborado por YPFB adecuándose a las peculiaridades de estas adquisiciones y estableciéndose los demás requisitos de seguridad y garantía.
La invitación deberá curarse por lo menos a tres firmas fabricantes argentinas, salvo en los casos en que existan solamente una o dos y en cuya situación se enviará la invitación directa con amplia difusión en Buenos Aires.
El plazo de presentación de las propuestas será de 20 días calendario como máximo. Las propuestas serán presentadas en las oficinas de YPFB en Buenos Aires, por los fabricantes sin intermediarios, en sobre cerrado y lacrado para su envío a La Paz.
La apertura de propuestas se realizará aunque se presente una sola oferta
La apertura, análisis y evaluación de las propuestas se efectuará por intermedio de la comisión de YPFB, creada como consecuencia de la aplicación del D.S. 19655.
La comisión de YPFB estará integrada además por un representante de la Contraloría General de la República, un representante de la Presidencia de la República y el señor Fiscal de Gobierno, todos con voz y voto.
Antes de efectuarse la apertura de las propuestas, la comisión deberá determinar el procedimiento de evaluación y calificación de las mismas.
La comisión emitirá su informe de evaluación en el plazo máximo de 7 días, el que será remitido a consideración del Directorio de YPFB.
ARTÍCULO 3.- El directorio de Y.P.F.B. tendrá a su cargo la adjudicación de propuestas, tornando en cuenta el informe de la comisión técnica y de acuerdo con las disposiciones del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 4.- El pago de las adquisiciones de materiales señalados en el presente decreto se efectuará mediante la apertura de acreditivos. Para este objeto, el Banco Central de Bolivia, contra presentación de las órdenes de compra, instruirá al Banco Central de la República Argentina la apertura de los acreditivos pertinentes por el material adjudicado, en las condiciones que indique YPFB y con cargo a las deudas que tenga Gas del Estado con esa Empresa, por intereses adecuados y facturas de gas.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, César Chávez Taborga, Hernándo Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez , Freddy Peñaloza Orrico.