28 DE ENERO DE 1985 .- Autorizase a la Corporación de Seguro Social Militar, COSSMIL, adquirir con sus fondos propios directamente de "HUBBER S.A., España, los 263 fármacos y 11 "productos químicos para laboratorio, con las características y en las cantidades indicadas.
DECRETO SUPREMO Nº 20687
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la denominada Ley de Seguridad Social Militar, puesta en vigencia por el decreto ley 11901 de 21 de octubre de 1974 ha creado la Corporación del Seguro Social Militar, COSSMIL, encargándole la administración de las prestaciones de salud a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares, hallándose ahora con un agudo desabastecimiento de francos para cumplir esa función, por las deficientes existencias farmacéuticas en el país.
Que la única manera que COSSMIL pueda reabastecer sus francos con la oportunidad y celeridad que las circunstancias lo exigen, sería la adquisición e importación directa con permisión de la correspondiente disposición legal.
Que su Junta Superior de Decisiones, mediante resolución 271 de 4 de julio de 1984, ha autorizado a la entidad tal adquisición directa de HUBBER S.A., España, y demás; laboratorios que lideriza, reconocidos y elegí dos por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS.
Que el Ministerio de Previsión Social Pública, hizo una primera adquisición e importación directa de fármacos de los mencionados proveedores, en forma satisfactoria, en el marco del acuerdo de cooperación suscrito con la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS, experiencia que avala el procedimiento.
Que INASME, dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha revisado las especificaciones de los productos solicitados por COSSMIL y sus precios, hallándose satisfactorios, con la recomendación que el pedido calculado para la gestión 1985 podría dividirse en un lote inmediato por Sus. 600.000.- y otro a ser pagado cuando las disponibilidades de divisas del país lo permitan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase por esta única vez a la Corporación de Seguro Social Militar, COSSMIL, conforme a la resolución 271 de 4 de julio de 1984 de su Junta Superior de Decisiones, adquirir con sus fondos propios directamente de "HUBBER" S.A., España, y de los laboratorios que lideriza, reconocidos como hábiles por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS los siguientes 263 fármacos y 22 de productos químicos para laboratorio, con las características y en las cantidades indicadas a continuación.
A. FARMACOS
263 Items Sub Tot Barcelona FOB 1.187.304.84
B. PRODUCTOS QUIMICOS PARA LABORATORIO
49 Items Sub Tot. Barcelona FOB 12.687.46
TOTAL VALOR FOB. ESPAÑA 1.199.990.30
TRANSPORTE AEREOS Y SEGURO A
TODO RIESGO 334.880.16
TOTAL VALOR CIF AEREO BOLIVIA 1.534.870.46
SON: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA 46/100 DOLARES
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia y a la Dirección General de Operaciones y Supervisión Cambiaria conceder a COSSMIL las divisas necesarias para la importación de los fármacos y productos que precisa, pudiendo hacerlo primero la cantidad de seiscientos mil 00/1040 dólares americanos ($us. 600.000.-) para un lote inmediato o más urgente, y el saldo de acuerdo con las disponibilidades de divisas del país.
ARTÍCULO 3.- La Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL obtendrá de LABORATORIOS HUBBER S.A. España, los instrumentos o documentación legal eficaz que caucione debidamente sus derechos e intereses.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Defensa Nacional, Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortes, Freddy Justiniano , Hugo Montero Mur, Cesar Chávez Taborga, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrumz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico, Mario Rueda Peña.