25 DE ENERO DE 1985 .- Apruébase las adjudicaciones de provisión de balasto (piedra chancada), con destino a ENFE., efectuadas por su Junta de Adquisiciones en favor de ias empresas que se detallan.
DECRETO SUPREMO Nº 20688
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), mediante licitación pública nacional DI 2A/84, ha solicitado la provisión de balasto (piedra chancada) para trabajos de vía en sus redes Occidental y Oriental.
Que la Junta de Adquisiciones, fundada en el informe favorable de su comisión calificadora, resolvió en sesión de 17 de septiembre de 1984 adjudicar la provisión de 80.000 mts. 3 de balasto a HORMITABOL, por la suma total de $b. 3.109.520.000.- y 70.000 mts. 3 de igual material en favor de la Empresa Calera "Julacal", perteneciente a la Central de Cooperativas "Operación Tierra" Ltda. por el precio total de $b. 2.798.600.000.- por ser sus propuestas las más convenientes a la entidad licitante.
Que se ha cumplido los requisitos y procedimientos de ley, correspondiendo aprobar esas adjudicaciones para su validez legal mediante la disposición respectiva señalada por el decreto supremo 20360 de 26 de julio de 1984.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba las siguientes adjudicaciones de provisión de balasto (piedra chancada), con destino a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), efectuadas por su Junta de Adquisiciones en favor de las empresas indicadas a continuación:
HORMITABOL (HORMIGONES ITALBOL) S.R.L., 80.000 mts. 3, cantera km. 855 + 700, al precio básico de $b. 38.869.00 el metro cúbico, o sea por un total de TRES MIL CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.109.520.000.-)
COOPERATIVA JULACAL o sea la EMPRESA CALERA "JULACAL" perteneciente a la CENTRAL DE COOPERATIVAS "OPERACION TIERRA" LTDA., 70.000 mts.3, cantera km. 506 (sector Ollague-Uyuni), por un precio básico de $b. 39.980.00 el metro cúbico, es decir un total de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SEICIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.798.600.000)
ARTÍCULO 2.- Las erogaciones aprobadas, en el artículo anterior, se harán con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, asignados a la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano , Hugo Montero Mur, Cesar Chavez Taborga, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico, Mario Rueda Peña.