01 DE FEBRERO DE 1985 .- Autorízase la federación de Ganadero del Beni y Pando, la importación directa de 200 tractores agricolas con sus implemento de procedencia japonesa y argentina marcas Kubota y Gherardi.
DECRETO SUPREMO N° 20698
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Federación de Ganadores del Beni y Pando, tienen como principal objetivo el aprovisionamiento oportuno de carne vacuna a los principales mercados de consumo, especialmente a la ciudad de La Paz, y a los centros mineros.
Que para cumplir con mayor eficacia este servicio, es necesario dotar de una infraestructura adecuada para la crianza de ganado vacuno, a través del mejoramiento de campos y pastos, construcción de lomas artificiales para la protección de ganado en tiempo de lluvias y preparación de aguadas en tiempo seco.
Que dentro las negociaciones que vienen realizando los representantes del Supremo Gobierno con la Federación de Ganaderos del Beni y Pando, la compra de dicha maquinaria se ha tomado como factor colateral en beneficio del fomento ganadero en los mencionados departamentos.
Que para atender las necesidades más premiosas, los comercializadores, de carne requieren contar con maquinaria y equipos agrícolas adecuados.
Que teniendo en cuenta la fluctuación de precios en el mercado local y por la importancia y utilidad que representa la provisión de la maquinaria señalada, es necesario autorizar le adquisición directa de 200 tractores de procedencia japonesa y argentina, por ser las más convenientes a los intereses de la Federación, por lo que es deber del Supremo Gobierno otorgar las facilidades para la reactivación de la economía nacional, así como el de impulsar los proyectos agroindustriales del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Autorízase a la Federación de Ganaderos del Beni y Pando, la importación directa de 200 tractores agrícolas con sus implementos de procedencia japonesa y argentina marcas Kubota y Gherardi respectivamente.
ARTÍCULO 2.- La mencionada importación será tomada en cuenta para la determinación del precio de la carne en el mercado de origen y coadyuvará a la rebaja de costos.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor total de la importación se realizará mediante los créditos de refinanciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Banco Central de Bolivia destinados a la agroindustria.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia efectuará la apertura de cartas de crédito en favor de los fabricantes del Japón y la Argentina, conforme a disposiciones legales vigentes.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimientos del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chavez Taborga, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzman Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emi lío Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho , Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Freddy Peñaloza Orrico.