01 DE FEBRERO DE 1985 .- Libérase a la Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A. adjudicataria de la construcción de la carretera Potosí - Tarapaya, de todos los impuestos y gravámenes aduaneros, nacionales, departamentales y otros, para la importación de equipo,herramientas e implementos que fuera necesario importar para dicha construcción.
DECRETO SUPREMO N° 20699
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto supremo 19119 de 30 de septiembre de 1982, se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí en favor de la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A., para la construcción de la carretera Potosí-Tarapaya, debiendo cancelarse la obra con fondos provenientes del Convenio de Préstamo BOL 4/10, suscrito por CORDEPO con el Fondo Financiero de la Cuenca del Plata.
Que por decreto supremo 20592 de 9 de noviembre de 1984, se libera de impuestos fiscales, con excepciones de los impuestos sobre ventas y utilidad presunta a la importación de equipos, herramientas e implementos que fueron requeridos por la Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 7o de la parte segunda "Normas Generales" del Convenio de Préstamo suscrito entre CORDEPO Y FOMPLATA, el prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes del país.
Que para la construcción de la carretera Sucre-Yotala-Totacoa se dispuso la liberación de todos los impuestos y gravámenes aduaneros, nacionales, departamentales, municipales y universitarios, tasas consulares y demás contribuciones, excepto servicios aduaneros prestados sobre la importación de materiales, repuestos e instrumentos destinados a la construcción de la citada carretera, debiendo darse un tratamiento similar en el presente caso puesto que el financiamiento proviene también del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata.
Que trátandose de un Convenio de Préstamo con un organismo internacional, los recursos otorgados por éste no pueden ser utilizados en el pago de impuestos y tasas para la importación de equipos, herramientas e implementos.
Que la promulgación del decreto supremo 20592 de 9 de noviembre de 1984 ha ocasionado varios problemas a CORDEPO puesto que para que la firma adjudicada ejecute la obra encomendada tendría que pagar los impuestos y gravámenes a la importación y por otra que se paralizaría la ejecución de la obra por la falta de equipos, herramientas e implementos.
Que el presente asunto se encuentra debidamente respaldado por el inciso b) del artículo 3o del decreto supremo 19802 de 23 de septiembre de 1983 no efectuandolo al resto del tenor de la indicada norma legal.
Que es deber del Gobierno Constitucional de la República velar por la conclusión de obras que se vengan realizando en beneficio del país, así como por el cumplimiento de Convenios de Préstamos Internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Libérase a la Empresa Constructora Bartos y Cía. S.A. adjudicataria de la construcción de la carretera Potosí-Tarapaya, de todos los impuestos y gravámenes aduaneros, nacionales, departamentales, municipales y universitarios, tasas consulares y demás contribuciones, excepto servicios aduaneros prestados sobre la importación de equipo, herramientas e implementos que fuera necesario importar para la construcción de la citada carretera, previa autorización escrita del Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto supremo será extensivo el equipo, herramientas e implementos que se encuentran en las Aduanas de Santa Cruz y Potosí, para lo cual el Ministerio de Finanzas aceptará certificados del Servicio Nacional de Caminos que acrediten importaciones anteriores a la presente disposición legal.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas, mediante Resolución expresa, otorgará las liberaciones y permisos a que se refiere el presente decreto, en base a las listas de equipo, herramientas e implementos, con el visto bueno del Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias
al
presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chavez Taborga, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gomez, Guillermo Moscoso, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernandez Añez, Freddy Peñaloza Orrico.