08 DE FEBRERO DE 1985 .- Se fija la nueva parídad del peso boliviano en CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($us.45.000.-) por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.El Banco Central de Bolivia regulará y administrará la aplicación del régimen de cambio.
DECRETO SUPREMO N° 20706
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno proteger el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del país, para a su vez evitar que la erosión que vienen sufriendo los mismos siga determinando menores niveles de consumo y bienestar social.
Que es de urgente necesidad eliminar los factores que originan la inflación y la especulación, mediante el ajuste cambiario períodico para pérmitir recuperar los niveles reales de inversión, producción y consumo y de esa manera establecer bases ciertas de recuperación económica.
Que uno de los factores fundamentales que alimentan la especulación corresponde a la elevada diferencia que existe entre el crecimiento de las cotizaciones del mercado cambiario oficial y las del mercado paralelo, ocasionando que la rentabilidad que ofrece la tendencia de moneda extranjera sea muy superior a la de otros activos monetarios creados internamente y a la tasa interna de retorno de los proyectos de inversión.
Que es saludable el tender hacia la reducción de la brecha cambiaria, aspecto que simplifica significativamente el manejo presupuestario y la contabilidad de los sectores público y privado, eliminando al mismo tiempo factores especulativos y de corrupción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Se fija la nueva paridad del peso boliviano en CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 45.000.-) por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. El Banco Central de Bolivia regulará y administrará la aplicación del régimen de cambio.
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Banco Central de Bolivia, de acuerdo a lo que establece su Ley Orgánica, para que a través de su Directorio y conforme a instrucciones gubernamentales, determine, modifique y reglamente en forma periódica la paridad cambiaria a partir de la fecha de la presente disposición legal, a fin de mantener un nivel que corresponda al valor efectivo real de la divisa.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chávez Taborga, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrumz Paredes, Min. Integración a.i. Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Freddy Peñaloza Orrico.