08 DE FEBRERO DE 1985 .- A partir de la fecha increméntase la tarifa ponderada promedio nacional de energía eléctrica, en 2.650 $b/Kdh. sobre la tarifa ponderada nacional promedio vigente al primero a febrero de 1985, encomendar; dose a la Dirección Nal. de Electricidad,DINE la fijación de tarifas al consumidor final tomando en cuenta las condiciones técnico económicas de cada empresa o cooperativa, que resulten de la situación económica general del país y sobre sus correspondientes tarifas vigentes al 1o de febrero de 1985.
DECRETO SUPREMO N° 20710
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es función del Supremo Gobierno asegurar el abastecimiento energético del país, precautelar el uso racional y garantizar la normal producción, transformación, distribución de energía eléctrica.
Que para llevar adelante estos objetivos, es necesario instrumentar una adecuada política de precios para el consumo de energía eléctrica.
Que el Supremo Gobierno mantiene su política de asegurar un suministro básico de cuarenta y dos kilovatios-hora mensuales de energía eléctrica, a precios preferenciales para la categoría Social Doméstica, donde se encuentran concentrados la mayoría de los usuarios domésticos de bajos recursos.
Que el Supremo Gobierno requiere dictar medidas globales de ordenamiento económico a los que deben adecuarse los precios de la energía eléctrica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- A partir de la fecha increméntase la tarifa ponderada promedio nacional de energía eléctrica, en 2.650 $b/KWh. sobre la tarifa ponderada nacional promedio vigente al primero a febrero de 1985, encomendándose a la Dirección Nal. de Electricidad, DINE la fijación de tarifas al consumidor final tomando en cuenta las condiciones técnico- económicas de cada empresa o cooperativa, que resulten de la situación económica general del país y sobre sus correspondientes tarifas vigentes al lo de febrero de 1985.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha se incrementan las tarifas de compra- venta de energía y potencia para la interconexión entre ENDE y COBEE (BPC), directamente en función de la devaluación del peso boliviano, desde noviembre de 1984, considerando como base de referencia las tarifas vigentes al 23 de noviembre de 1984.
A objeto de regularizar las cuentas pendientes entre ENDE y COBEE-BPC por sus operaciones en el Sistema Interconectado, ambas empresas deberán iniciar negociaciones bajo la supervisión y coordinación de la DINE, debiendo ésta elaborar un reglamento de operación y explotación del sistema interconectado ENDE-COBEE (BPC) a fin de optimizar su explotación y asegurar el servicio en todo el sistema interconectado.
ARTÍCULO 3.- A partir del lo. de febrero de 1985, se fija en $b.15,00 por kilovatio-hora generado, el derecho de la Dirección Nacional de Electricidad, establecido en el Artículo 4o del Decreto Supremo No. 20609. Se aplicara el interés comercial bancario a los pagos por este concepto estuvieran retrazados, más de 30 días después del último día de cada mes vencido.
La Dirección Nacional de Electricidad fijará mediante resolución expresa reajustes futuros de este derecho en forma paralela a los reajustes tarifarios.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Energía e Hidrocarburos, mediante la Dirección Nacional de Electricidad (DINE), establecerá los mecanismos más apropiados para la fijación de tarifas, de las empresas de servicio público de electricidad, para efectuar reajustes periódicos de las tarifas eléctricas, de acuerdo a los requerimientos de operación, mantenimiento y expansión de los sistemas eléctricos, dentro de las facultades que le confiere el Código de Electricidad.
ARTÍCULO 5.- A partir de la fecha se aplicará el interés bancario comercial fijado por el Banco Central de Bolivia a todos los montos facturados y no pagados por los consumidores mineros y de la interconexión ENDE – COBEE- BPC, a partir de los 30 días de emisión de la correspondiente factura y hasta la fecha de su cancelación.
ARTÍCULO 6.- Las facturas por compra-venta de energía y potencia para la interconexion ENDE-BPCo. que desde el 23 de noviembre de 1984 hasta la fecha del presente decreto es tuvieran en mora serán reajustadas en función de la devaluación del peso boliviano.
ARTÍCULO 7.- A partir de la fecha de aprobación del presente decreto supremo se establece que toda vez que el Supremo Gobierno disponga una modificación del tipo de cambio del peso boliviano con relación al dólar americano, las facturas en mora de los consumidores mineros y de la interconexión ENDE-COBEE-BPC , pendientes de pago a la fecha de tal modificación, serán reajustadas en la misma proporción de la modificación del tipo de cambio.
ARTÍCULO 8.- La disposición del Artículo Séptimo será también aplicable a los usuarios industriales y comerciales de las empresas y cooperativas distribuidoras, cuyas facturas estuvieran en mora.
A partir de la fecha, la Empresa Nacional de Electricidad y Bolivian Power Co.
Ltda (COBEE), reajustarán también las facturas que en el futuro resultaren
pendientes de pago por las empresas y cooperativas distribuidoras de energía
eléctrica y que a la fecha de cualquier modificación del tipo de cambio estén
pendientes de pago por más de 30 días.
Para los propósitos de este decreto supremo, se consideran en mora las facturas no canceladas después de 30 días de entrega al usuario o empresas o cooperativas distribuidora
ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano Flores, Hugo Montero Mur, César Chávez , Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzman Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros Ronanth Zavaleta Mercado,Emilio Ascarrunz Paredes, Min. Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Freddy Peñaloza Orrico.