08 DE FEBRERO DE 1985 .- A partir de la fecha, y en estricta observancia del D.S. 20495 de 20 de septiembre de 1984, mientras se aprue be el presupuesto del Sector Público por la presente gestión, los Directores, Ejecutivos y Máximas Autoridades de las entidades del Sector Público que no den cumplimiento a las prohibiciones señaladas en la referida disposición legal serán pasibles a su destitución inmediata.
DECRETO SUPREMO N° 20714
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que debido a la actual situación económica por la que viene atravesando el país es necesario la estricta observancia de la Ley aplicando las medidas posibles que sancionen la actuación de Ejecutivos, Directores y Responsables máximos de las entidades del Sector Público que no cumplan con la misma.
Que de acuerdo al D.S. 20495 de 20 de septiembre de 1984, el poder ejecutivo ha aprobado el presupuesto del Sector Público en el que contempla prohibiciones expresas, en cuanto se refiere a Gastos, Viajes al Interior de la República, Uso de Vehículos oficiales , Subvenciones, Salarios, Creación de Cargos, Designaciones de Personal Acumulación de Cargos, Contratación de Jubilados, Sobretiempos, Declaratorias en Comisión y Misión Oficial, a las cuales no se ha dado cumplimiento, ni han merecido en algunos casos la observación por parte de la Contraloría General de la República.
Que es necesario que los Directores, Ejecutivos y Máximos Responsables de las entidades del Sector Público, asuman en forma patriótica en este momento crítico su reponsabilidad en el manejo de la cosa pública, por lo que
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- A partir de la fecha, y en estricta observancia del D.S. 20495 de 20 de septiembre de 1984, mientras se apruebe el presupuesto del Sector Público por la presente gestión, los Directores, Ejecutivos y Máximas Autoridades de las entidades del Sector Público que no den cumplimiento en las prohibiciones señaladas en la referida disposión legal serán pasibles a su destitución inmediata.
ARTÍCULO 2.- Para este propósito la Contraloría General de la República a través d e sus unidades pertinentes, establecera el incumplimiento de la Ley, emitiendo su informe profesional y objetivo en un plazo máximo de quince días, en base al cual se dispondrá la destitución del funcionario, en cumplimiento de los artículos 14° inciso j) y 65° de su Ley Orgánica y 66°, 67° y 69° de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR. EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano Flores, Hugo Montero Mur, Cesar Cháves , Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gomez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Min. Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Freddy Peñalosa Orrico.