02 DE FEBRERO DE 1985 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar a ENDE un Crédito Interno de $b. 10.000.000.000 que será garantizado con la facturación a C0MIB0L
DECRETO SUPREMO N° 20717
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la rentabilidad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) ha estado por debajo del 9% establecido por el Código de Electricidad desde 1979, lo que ha producido un grave y acelerado deterioro económico financiero; proceso que ha sido más critico a partir de 1982.
Que la alta morosidad en el pago de las facturas por consumo de energía eléctrica por parte de los clientes, principalmente las empresas distribuidoras ha provocado pérdidas como consecuencia de las medidas devaluatorias dictadas en los tres últimos años, causando grave quebranto en la situación económica y financiera de ENDE.
Que el 75% de los desembolsos de ENDE son en moneda extranjera por lo que el impacto de las medidas devaluatorias sin el reajuste de tarifas proporcionales oportunas, no han permitido cubrir el servicio de la deuda externa.
Que con las medidas económicas del Gobierno aprobadas en 22 de noviembre de 1984 los ingresos incrementados por reajustes tarifarios se efectivizarán recién a partir del mes de marzo de 1985 y mientras tanto en el período enero/85 y febrero/85 ENDE no podrá cubrir el pago de sueldos compra de combustibles y lubricantes, adquisición de materiales imprescindibles para sus sistemas operativos, presentándose un déficit en ese período de más de 10 mil millones de pesos bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) un crédito interno de diez millones de pesos bolivianos ($b. 10.000.000.000.).
ARTÍCULO 2.- El monto de cinco mil millones de pesos bolivianos debe ser desembolsado en forma inmediata y, el saldo de cinco millones de pesos bolivianos será desembolsado al 31 de enero de 1985.
ARTÍCULO 3.- Este crédito sera garantizado con la facturación a COMIBOL por venta de energía eléctrica correspondiente a los meses de diciembre/84 enero/85, que cubren el préstamo mencionado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P. Mi n. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cardenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gonzalo Guzman E., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Min. Integración a.i., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Freddy Peñaloza O.