13 DE FEBRERO DE 1985 .- Autorizar al Banco Central de Bolivia, ampliar el Crédito Rotativo en favor del Bco. Minero de Bolivia, hasta la suma de $us. 8.000.000.
DECRETO SUPREMO N° 20719
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo Nº 18724 de 25 de noviembre de 1981, se amplió el monto del Crédito Rotativo concedido por el Banco Central de Bolivia en favor del Banco Minero, consistente en la suma de 800 millones de pesos bolivianos, destinados a financiar las operaciones de compra y comercialización de minerales.
Que como emergencia de las últimas medidas económicas adoptadas por el Supremo Gobierno, que disponen la modificación del tipo de cambio respecto del dólar norteamericano y el incremento en las operaciones de comercialización han aumentado las necesidades de liquidez del Banco Minero de Bolivia.
Que la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, faculta a su Directorio establecer las condiciones para la otorgación de créditos, entre las que se cuenta las tasas de interés.
Que el Decreto Supremo No 19898 de 17 de noviembre de 1983, dispone la aplicación de la claúsula de mantenimiento de valor a los créditos concedidos por el Banco Central de Bolivia, a las Instituciones Públicas del sector exportador.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Autorizar al Banco Central de Bolivia, ampliar el monto del Crédito Rotativo concedido en favor del Banco Minero de Bolivia, hasta la suma de $us. 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar las operaciones de rescate y comercialización de minerales.
ARTÍCULO 2.- La erogación de los $us. 8.000.000.- serán efectuados en pesos bolivianos al tipo de cambio oficial vigente en el momento del desembolso.
ARTÍCULO 3.- El Banco Minero de Bolivia cancelará el monto proporcionado con el 100% de sus exportaciones de acuerdo a las operaciones propias del “Crédito Rotativo”.
ARTÍCULO 4.- El crédito asignado estará sujeto a la cláusula de mantenimiento de valor, de conformidad al Decreto Supremo No 19898 de 17 de noviembre de 1983.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
HERMAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O, Federico Alvarez P., Manuel Cardenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gonzalo Guzman E., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A., Freddy Peñaloza O.