Decreto Supremo N° 20720
13 DE AGOSTO DE 1985 .- Complementase el Art. 3° del D.S. Nº 20593, el cual autoriza a las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Oruro y Potosí, iniciar las negociaciones directas con el Gobierno de la República de Checoslavaquia, através de la Etapresa PR0GOINVEST Y ASOCIADOS
DECRETO SUPREMO N° 20720 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Supremo Gobierno de la Nación ha promulgado el Decreto Supremo No 20593 de 9 de noviembre de 1984, referente a la implementación y puesta en marcha de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo, Provincia Avaroa, Departamento de Oruro con jurisdicción en la Provincia Quijarro Departamento de Potosí.
Que es necesario proceder a establecer los alcances del Art. 3° del mencionado Decreto Supremo de 9 de noviembre de 1984, con la ampliación y complementación del documento aprobado en cuanto a las firmas y países interesados en la implementación y puesta en marcha del referido proyecto industrial, debiendo además precisarse los términos del artículo segundo y ampliarse la Comisión Negociadora con un representante por cada una de las Centrales Obreras Departamentales de Potosí, Oruro, del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Federación Nacional de Mineros y de las Universidades de Oruro y Potosí.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- El artículo 2° del D.S. 20593 queda redactado en la siguiente manera: En cumplimiento de los articulo 136, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado los Yacimientos de piedra caliza y otros materiales necesarios al proyecto que se encuentra ubicados dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro y Antonio Quijarro del Departamento de Potosí son declarados de necesidad y utilidad pública, quedando prohibida la concesión de tales yacimientos en el área señalada a partir del presente instrumento legal.
Se complementa el artículo 3o del Decreto Supremo No 20593, el mismo que en su integridad debe decir: autorizar a las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Oruro y Potosí, iniciar y llevar a buen término negociaciones directas con el Gobierno de la República de Checoslovaquia, a través de su Empresa PROGOINVEST Y ASOCIADOS u otros paises y/o empresas interesadas que presenten propuestas serias y responsables en el lapso de noventa días a contar de la fecha, para la implementación y puesta en marcha de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo y para asegurar la suscripción del contrato respectivo, incluyendo provisión de maquinarias y equipos, tecnología, normas de administración, obras civiles y financiamiento.
Para viabilizar el cumplimiento de los artículos precedentes y asegurar la preparación de los documentos finales respectivos que permitan la suscripción del contrato correspondiente al financiamiento y la instalación de la Fábrica de Cemento de Sevaruyo, se constituye la Comisión Negociadora, con la siguiente composición paritaria:
La Presidencia de la Comisión Negociadora, será ejercida alternativamente por los Presidentes de CORDEOR y CORDEPO, debiendo reunirse en Oruro y Potosí en el mismo número de sesiones.
La Comisión Negociadora, así Constituida, se encuentra investida de amplios poderes para negociar con los proponentes y potar por conceso la propuesta que resulte más favorable a los intereses regionales y nacionales, la que debe ser considerada y aprobada mediante Decreto Supremo.
Se deroga el artículo 5° del Decreto Supremo No 20593 de 9 de noviembre de 1984.
Se abrogan todas las disposiciones jurídicas contrarias al espíritu y determinaciones del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cardenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gonzalo Guzman E., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A., Freddy Peñaloza O.