22 DE FEBRERO DE 1985 .- Autorizase por esta única vez, eximir a la Corte Nacional Electoral de la obligación del Art. 19 de la Ley Electoral vigente.
DECRETO SUPREMO N° 20721
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Ley de 14 de diciembre de 1984, se ha convocado a elecciones generales y municipales para el 16 de junio de 1985 y que habiendo tomado posesión e iniciado sus labores administrativas la Corte Nacional Electoral, es deber del Supremo Gobierno, facilitar a dicho organismo, la adquisición de bienes y materiales para su verificativo.
Que a tal efecto, dicha entidad requiere la aprobación de un decreto de excepción que le permita agilizar los contratos de impresión de registros, compras y adquisiciones de suministros, útiles, materiales, máquinas, vehículos y otros destinados al proceso eleccionario.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON CARGO DE APROBACION LEGISLATIVA,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase con carácter de excepción y por esta única vez, eximir a la Corte Nacional Electoral la obligación sujeta a la prescripción del artículo 19 de la Ley Electoral vigente pudiendo efectuar la adquisición de bienes materiales, vehículos, útiles, máquinas y otros destinados al uso exclusivo del proceso electoral, mediante compra directa por invitación a las firmas proveedoras con intervención de la Contraloría General de la República, por ser decisión y firme propósito del Supremo Gobierno, llevar adelante las elecciones generales para la fecha señalada.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del Interior Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cardenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gonzalo Guzman E., Luis Pommier G., Guillermo Móscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A., Freddy Peñaloza O.