28 DE FEBRERO DE 1985 .- Prorrogase por 45 días calendario el D.S. Nº 20237 de 3/9/84 para que se efectué la nacionalización de todo vehículo o motocicleta que circule por el territorio nacional sin documentación legal de importación.
DECRETO SUPREMO N° 20726
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decretos Supremos No 20237 de fecha 3 de septiembre de 1984 y 20634 de 27 de noviembre de 1984 se ha dispuesto la nacionalización de vehículos indocumentados, otorgándose al efecto, un término hasta el 31 de diciembre del pasado año.
Que habiendo la Central Obrera Departamental, Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, Cámaras Regionales de Agentes Despachantes de Aduana, Sindicatos de Transportistas y otras Instituciones, solicitado ampliación de plazo para regularizar la tendencia y circulación de sus vehículos, en razón a las constantes huelgas y paros que posibilitaron cumplir con la nacionalización de vehículos dentro del plazo concedido.
Que por las consideraciones expuestas y realizado el estudio técnico económico pertinente, corresponde autorizar por esta última vez la regularización de todo vehículo indocumentado que circules el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Prorrógase por 45 días calendario los alcances del Decreto Supremo N° 20237 de 3 de septiembre de 1984, ampliado por D.S. 20634 de 27 de noviembre de 1984, para la nacionalización de todo vehículo o motocicleta que se encuentre circulando en el territorio nacional sin documentación legal importación.
ARTÍCULO 2.- El pago de los derechos aduaneros se efectuará al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de la cancelación, conforme establece el Art. 4° de las Normas Generales del Arancel de Importaciones, en base a los gravámenes mínimos exigibles elaborados por el Ministerio de Finanzas, sólo hasta los modelos 1983. Los vehículos modelos 1984 y 1985 se sujetarán a las normas previstas en el numeral 4° de la Resolución Ministerial N° 1108/84.
ARTÍCULO 3.- La nacionalización de los vehículos que se acojan a lo dispuesto en la presente norma legal, se efectuará con la aplicación de una multa sobre el total de gravámenes y derechos aduaneros de importación, que será determinado y reglamentada en su aplicación y destino por el Ministerio de Finanzas mediante Resolución Ministerial expresa.
ARTÍCULO 4.- Queda terminantemente prohibido efectuar el transporte tanto aéreo como terrestre de vehículos que no cuenten con la documentación legal de importación, por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Lloyd Aéreo Boliviano, Transportes Aéreos Bolivianos, Sindicatos y Cooperativas de Transporte, así como a particulares, bajo sanción de exoneración inmediata de los funcionarios responsables cuando se trate de empresas públicas y decomiso del medio de transporte, como la suspensión definitiva de sus operaciones, en caso de empresas privadas o de particulares.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Aduanas coadyuvada por efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, efectuarán un estricto control en zonas fronterizas del ingreso de vehículos que no cuenten con documentación legal de importación únicamente.
ARTÍCULO 6.- Las Agencias Despachadoras de Aduanas que efectúen declaraciones falsas de modelos de vehículos, serán procesados por delito de defraudación conforme a la Ley de Represión al Contrabando por D.L. No 15896, de 19 de octubre de 1978, aplicándose además la sanción de suspensión inmediata y definitiva de sus operaciones. Así mismo los funcionarios de. Aduanas que admitan dichas declaraciones falsas, serán procesadas por complicidad con las Agencias y exonerados de sus cargos.
ARTÍCULO 7.- La Dirección de Tránsito para expedir resoluciones que certifiquen el carácter de vehículos reconstruidos previamente deberá solicitar a la Dirección General de Aduanas la certificación correspondiente que acredite el pago de los gravámenes e impuestos de importación de las partes fundamentales.
ARTÍCULO 8.- Los propietarios de vehículos y motocicletas que hubieran procedido a la regularización de los mismos en el plazo otorgado en la presente disposición legal, serán posibles a la sanción del comiso inmediato de su vehículo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cardenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gonzalo Guzman E., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A., Freddy Peñaloza O.