01 DE MARZO DE 1985 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un Crédito a la Corporación Boliviana de Fomento de $b. 11.000.000.000.-con destino al pago de sueldos y salarios devengados en favor de los trabajadores de las Fábricas INMETAL y FANVIPLAN.
DECRETO SUPREMO N° 20728
JULIO GARRETT AILLON
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la situación de crisis económica social por la que viene atravesando el país ha derivado en factor negativo para la actividad productiva de algunas empresas estatales;
Que esta situación reflejada principalmente en el estado de iliquidez por la que atraviesan las empresas del sector público que no les permite atender sus obligaciones dinancieras y de carácter social con sus trabajadores, como es el caso de Industrias Metálicas y la Fábrica Nacional de Vidrio Plano dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento.
Que es deber del Estado contribuir a la solución de esta grave situación a fin de evitar el riesgo de mayores conflictos sociales que amenazan con la paralización total del aparato productivo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia concedera a la Corporación Boliviana de Fomento un crédito puente de ONCE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 11.000.000.000.) con destino al pago de sueldos y salarios devengados en favor de los trabajadores de Industrias Metálicas INMETAL y de la Fábrica Nacional de Vidrio Plano FAMVIPLAN, de su dependencia.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Boliviana de Fomento distribuirá el monto del crédito autorizado por el presente Decreto Supremo teniendo en cuenta las planillas de sueldos y salarios con cargo a los recursos provenientes de la producción de ambas empresas.
ARTÍCULO 3.- El contrato correspondiente entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento queda sujeto a las modalidades vigentes para este tipo de operaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. JULIO GARRET AILLON, Federico Alvarez P., Min. RR.EE. y Culto a.i. Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Min. Minería y Metalurgia a.i., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernandez A., Antonio Arnez C.