05 DE MARZO DE 1985 .- Autorizase al Banco Central de Bolivia conceder un Crédito a la Asociación de Empresas del Agua Potable y Alcantarillado de $b. 14.300.000.000.- para cubrlr el pago de sueldos y salarios devengados de la gestión 1984.
DECRETO SUPREMO N° 20730
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Asociación Nacional de Empresas de Agua Potable y Alcantarillado, ha solicitado la concesión de un crédito de $b. 14.300.000.000.- a fin de solucionar en forma inmediata, la crítica situación económico-financiera que atraviesan las empresas de ese Sector y que ha sido agravada por las medidas económicas, adoptadas últimamente.
Que dicha iliquidez en la que han quedado esos organismos de servicio, no les ha permitido cubrir sus planillas de sueldos y salarios y menos adquirir las substancias químicas para la potabilización del agua para los diferentes Departamentos.
Que para superar esa situación y siendo de interés nacional mantener la necesaria normalidad en el funcionamiento de las empresas de servicio en beneficio de la población boliviana, corresponde autorizar al Banco Central de Bolivia conceda el crédito solicitado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Asociación Nacional de Empresas de Agua Potable y Alcantarillado, un Crédito de $b. 14.300.000.000.- (CATORCE MIL TRESCIETOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) destinado a cubrir el pago de sueldos y salarios devengados de la gestión de 1984 y a la adquisición de reactivos químicos para la potabilización del agua y sea de acuerdo al siguiente detalle:
1.- SAMAPA | LA PAZ | $b. 7.500.000.000.-
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2.- SEMAPA | COCHABAMBA | “ 2.000.000.000.-
3.- SAGUAPAZ | SANTA CRUZ | “ 2.000.000.000.-
4.-AAPOS | POTOSI | “ 700.000.000.-
5.-SELA | ORURO | “ 700.000.000.-
6.-ELAPAS | SUCRE | “ 700.000.000.-
7.-AROS-TARIJA | TARIJA | “ 700.000.000.-
TOTA L: | 14.300.000.000.-
ARTÍCULO 2.- Dicho crédito a otorgarse con los intereses bancarios corrientes, será reembolsado en el plazo de seis meses, con cargo a recursos de las tarifas de servicio que recaudan las empresas presupuestarias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S. Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P:, Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernández A.