07 DE MARZO DE 1985 .- Apruébase la adquisición de 60.000 T.M. 5% mas o menos de Trigo Pan Argentino, duro a granel dando asi cumplimiento al Art. 1° del D.S. Nº 20641 de 6/12/84.
DECRETO SUPREMO N° 20731
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 20641 de 6 de diciembre de 1984, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo quedó autorizado a adquirir mediante compra directa de Gobierno a Gobierno, la cantidad de 150.000 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina;
Que en fecha 20 de diciembre de 1984, fué suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el Contrato de Compra-Venta por 130.000 toneladas métricas de trigo pan entre la Junta Nacional de Granos de la Argentina y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representando al Gobierno Boliviano;
Que el referido Contrato se establece que de la cantidad total consignada 97.500 TM. 5% más o menos del cereal, deben ser embarcadas vía marítima FOB sin estibar Puertos Argentinos, para el abastecimiento de la zona occidental del país y 32.500 TM. puestas sobre vagón ferroviario, Puertos Argentinos, para cubrir los requerimientos de la industria molinera instalada en la zona oriental;
Que como consecuencia de observaciones efectuadas por diferentes entidades, el Supremo Gobierno determinó la revisión del Contrato antes señalado; en este sentido y entre nueva solicitud de negociación efectuada al Organismo Estatal Argentino, en fecha 9 de enero de 1985, se logra una enmienda en el Contrato de Copra-Venta original, a través de la cual se establece un nuevo precio y un otro Cronograma de Embarques para internación de las 130.000 TM. de trigo a granel;
Que a raíz de nuevas cotizaciones en el mercado cerealero argentino, el precio de trigo a granel de esa procedencia, ha sufrido rebajas, y en razón de preservar los recursos fiscales disponibles a la fecha, se debe efectuar una primera adquisición de 40.000 TM. 5% más o menos, destinadas a la zona occidental del país y 20.000 TM. para el área oriental; esto permitirá en el corto plazo, renegociar los términos de las restantes 70.000 TM., respecto a precio, asegurando a la vez grano por cuatro meses.
Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto Supremo No 20641 de 6 de diciembre de 1984, que autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a ampliar los contratos referidos a los transportes marítimos y ferroviarios de las 130.000 T.M. adquiridas, suscritos con las empresas detalladas en el artículo quinto del Decreto Supremo No 20478 de 12 de septiembre de 1984; Líneas Navieras Boliviana S.A.M., quedó facultada para realizar los embarques vía marítima de 40.000 TM. 5% más o menos de trigo en grano;
Que por así convenir a los intereses del Estado Boliviano, para el transporte de 20.000 TM. del cereal, vía ferroviaria, se procederá a consultar con Ferrocarriles Argentinos, si puede efectuar el operativo del transporte en forma directa, haciendo conocer su cotización; de resultar negativa esta petición, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo quedará facultado a invitar públicamente, y en concordancia con el Decreto Ley No 15223, a las empresas que estén interesadas en prestar sus servicios para la internación ferroviaria del tonelaje antes referido.
Que en sujeción a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 20360 de 26 de julio de 1984, la compra de las SESENTA MIL, TONELADAS METRICAS DE TRIGO a granel efectuada por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, debe ser aprobada por Decreto Supremo, teniendo en cuenta la cuantía de la importación;
Que asimismo, se hace necesario reglamentar la autorización al Banco Central de Bolivia para el repago de la misma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adquisición de SESENTA MIL (60.000) TONELADAS METRICAS 5% más o menos de trigo Pan Argentino duro a granel, grado 2 o mejor, realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en representación del Estado Boliviano y dando cumplimiento al artículo primero del Decreto Supremo Nº 20641 de 6 de diciembre de 1984, a la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, representando a su propio Gobierno, por las vías de internación, precios y relación de embarques que se detallan a continuación:
1.- VIA MARITIMA: | PRECIO FOB
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CANTIDAD (TM.) | PLAZOS DE MBARQUE | SIN ESTIBAR
PUERTOS AR-
GENTINOS
($us. T.M.)
20.000, 5% más o menos | Del 10 al 17/03/85 | 118.oo
20.000, 5% más o menos | Abril de 1985 | 118.oo
2.- VIA FERROVIARIA: | PRECIO FOB
CANTIDAD (TM.) | PLAZOS DE EMBARQUE | SOBRE VAGON
PUERTOS AR-
GENTINOS
($us./T.M.)
5.000 | Durante abril de 1985 | 118.oo
5.000 | Durante mayo de 1985 | 118.oo
10.000 | Durante junio de 1985 | 118.oo
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, proceder a la apertura de la Carta de Crédito irrevocable confirmada y Transferible, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cubriendo Trigo Pan Argentino duro a granel grado 2 o mejor, según detalle de cantidades de embarque indicados en el artículo primero del presente Decreto, por SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL 00/100) DOLARES AMERICANOS ($us. 7.316.000.00), en favor de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, a través del Banco de la Nación Argentina, Buenos Aires, pagadero al beneficiario a la vista contra presentación de documentación de embarque y reembolso con cargo al Convenio de Pagos Recíprocos Argentino Boliviano.
ARTÍCULO 3.- Al haberse efectuado la adquisición bajo condiciones F.O.B. puertos de embarque de la República Argentina y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Supremo N° 20641 de 6 de diciembre de 1984, se aprueba la contratación de la siguiente Compañia:
LINEAS NAVIERAS BOLIVIANAS S.A.M. -LINABOL, por el transportes marítimo de CUARENTA (40.000) TONELADAS METRICAS 5% más o menos de Trigo Pan Argentino duro a granel, grado 2 o mejor, desde uno o dos puertos argentinos con destino al puerto de Antofagasta-Chile, en tránsito a Bolivia, por las cantidades, plazos de embarque y precios que se detallan a continuación;
CANTIDAD (En T.M.) | PLAZOS DE EMBARQUE | PRECIOS (En $us./T.M.)
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20.000 5% más o menos | 10 al 17/03/85 | 21,36
20.000 5% más o menos | Abril de 1985 | 21,20
Los precios incluyen gastos de estiba y mano de obra para la carga.
B. FERROCARRILES ARGENTINOS, o en su defecto la empresa que se adjudique la invitación pública a convocarse, tendrá a su cargo la internación, vía ferroviaria, de VEINTE MIL (20.000) TONELADAS METRICAS DE TRIGO Pan Argentino duro a granel, grado 2 o mejor, desde un puerto de la República Argentina hasta frontera Pocitos, con empalme a Yacuiba, en tránsito a Santa Cruz de la Sierra, por la cantidad y relación de embarque que se establece a continuación.
CAVIDAD (En T.M) | PLAZOS DE EMBARQUE
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20.000 | A partir del mes de abril hasta el mes de junio de 1985.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con la debida garantía del Tesoro General de la Nación, un crédito hasta de suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA 00/100 DO)LARES AMERICANOS ($us. 893.760.00) destinados a cubrir el flete marítimo a cargo de la Compañia LINABOL S.A.M.
ARTÍCULO 5.- Con cargo al citado crédito, se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de una Carta de Crédito Irrevocable, Confirmada y Transferible por un monto Global de OCHOCIENTOS NOVENTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 893.760.00) en favor de LINEAS NAVIERAS BOLIVIANAS S.A.M “LINABOL”, pagadera al beneficiario a la vista contra presentación de documentos de embarque, ante un Banco con plaza en Nueva York, U.S.A., por el transporte de 40.000 T.M. 5% más o menos de trigo en grano, según lo especificado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6.- Las SESENTA (60.000) TONELADAS METRICAS 5% más o menos de trigo a granel serán entregadas a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización debiendo éstas cubrir los gastos de internación por cuenta del Ministerio de Industria Comercio y Turismo, que demande esta partida incluyendo gastos portuarios, seguro de transportes, flete de ferrocarril Antofagasta a Bolivia, flete del tramo boliviano y otros, descontándose a su vez el correspondiente Costo de Molienda.
ARTÍCULO 7.- Los molinos de la zona accidental del país consignatarios de la partida de 40.000 T.M. 5% más o menos del trigo en grano a través de la Asociación de Industriales Molineros, ADIM deberán cumplir con la presentación de Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia con validez de CIENTO CINCO (105) días a partir de la fecha de recepción del trigo en puerto de desembarque, por el monto de $us. 37.75 (TREINTISIETE 75/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica. Si el Gobierno Constitucional modifica el precio de venta de harina y/o la cotización del dólar americano, este importe será revisado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La industria molinera instalada en el Departamento de Santa Cruz, por intermedio de la Asociación de Industriales Molineros-ADIM-entregará Boletas de Garantía al Banco Central de Bolivia con una validez de SETENTA Y CINCO (75) DIAS a partir de la fecha de recepción de las 20.000 T.M. de trigo asignadas a esa zona, por el monto de $us. 89.85 (OCHENTA Y NUEVE 85/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica. Si el Gobierno Constitucional modifica el precio de venta la harina de trigo y/o cotización del dólar americano, este importe será revisado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Tesoro General de la Nación instruir al Banco Central de Bolivia, la apertura de una Cuenta Corriente acumulativa que servirá para el repago de la Carta de Crédito.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, y por la urgencia que reviste invitar públicamente a las Compañías Aseguradoras Privadas legalmente establecidas en el país, a presentar propuestas en el menor tiempo posible para cubrir el Seguro de Transporte, Libre de Avería Particular de las 60.000 T.M. 5% más o menos de trigo a granel de procedencia argentina, debiendo la H. Junta de Licitaciones adjudicar a la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.691.860) más el costo financiero que devengue tanto la utilización del crédito de pagos Recíprocos Argentino-Boliviano, como el crédito otorgado para el pago de los fletes marítimos, en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial vigente el día del pago, como aporte del Estado a la importación de las SESENTA MIL TONELADAS METRICAS (60.000 T.M.) 5% más o menos de trigo a granel, operación realizada bajo regulaciones del Decreto Supremo N° 20641 de 6 de diciembre de 1984; como monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia a requerimiento de éste, para garantizar y pagar al referido Banco el valor de la Carta de Crédito abierta para el valor FOB del cereal, según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la cuota proporcional correspondiente al Estado sobre los Acreditivos referidos a los fletes marítimos y ferroviarios, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales y Molineros del pago de dicha cuota al Estado.
ARTÍCULO 11.- La importación de las SESENTA MIL (60.000) T.M. de trigo a granel de procedencia argentina, cano también la parte correspondiente a los fletes marítimos y ferroviarios, queda exenta del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres derechos consulares y cualquier otro pago o tasa impositiva, así como los gravámenes y gastos que demande la protocolización de los respectivos instrumentos jurídicos públicos.
Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes.
ARTÍCULO 12.- La liquidación final que determina el monto definitivo respecto a la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación en la importación del cereal y su posterior comercialización, será efectuada en un plazo no mayor a 90 (NOVENTA) días, una vez que se haya cumplido con la internación del trigo y se cuenta con documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No. 17740 de 22 de octubre de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernández A,