14 DE MARZO DE 1985 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la apertura de la Carta de Crédito por $us. 7.375.000.oo en favor de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina.
DECRETO SUPREMO N° 20736
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que a través del Decreto Supremo No 20731 de 7 de marzo de 1985, el Supremo Gobierno aprobó una primera adquisición de 60.000 toneladas métricas de trigo para la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representando al Gobierno Boliviano;
Que en la referida disposición legal, se consigna 40.000 T.M. 5% más o menos de cereal, vía marítima, mediante Líneas Navieras Bolivianas LINABOL S.A.M, destinadas a la zona occidental del país y 20.000 T.M. para el área oriental por intermedio de Ferrocarriles Argentinos, o en su defecto, la Empresa que se adjudique la invitación Pública a convocarse;
Que en razón de acelerar los despachos del trigo a granel, principalmente aquellos destinados al occidente de la Nación que en la actualidad confronta desabastecimiento de harina y dar una mayor operatibilidad al cronograma de embarques, se deben enmendar algunos Artículo del Decreto Supremo No 20731;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las vías de internación, precios y relación de embarques que se detallan en el Artículo lo del Decreto Supremo No 20731 de 7 de marzo de 1985, por las razones expuestas, quedan modificadas de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de bolivia, proceder a la apertura de la Carta de Crédito irrevocable, confirmada y transferible, por cuenta del ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cubriendo Trigo Pan Argentino duro, granel 2 o mejor, según detalle de cantidades y embarques indicados en el Articulo Primero del presente Decreto, por SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 7.375.000.oo), en favor de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, a través del Banco de la nación Argentina, Buenos Aires, pagadera al beneficiario a la vista contra presentación de documentación de embarque y reembolso con cargo al Convenio de Pagos Recíprocos Argentino Boliviano.
Consiguiente, el Artículo 20 del Decreto Supremo No 20731 queda derogado.
ARTÍCULO 3.- Queda enmendada de la siguiente manera:
A.- LINEAS NAVIERAS BOLIVIANAS S.A.M. LINABOL, por el transporte marítimo de CINCUENTA MIL (50.000) TONELADAS MÉTRICAS 5% más o menos de Trigo Pan Argentino duro a granel, grado 2 o mejor, desde uno o dos puertos argentinos con destino al puerto de Antofagasta, Chile, uno o dos puertos argentinos con destino al puerto de Antofagasta, Chile, en tránsito a Bolivia, por las cantidades, plazos de embarque y precios que se detallan a continuación:
21,36 21,20
Los precios incluyen gastos de estiba y mano de obra para la carga.
B. FERROCARRILES ARGENTINOS, o en su defecto, la Empresa que se adjudique la invitación Pública a convocarse, tendrá a su cargo la internación, via ferroviaria, de DIEZ MIL (10.000) TONELADAS METRICAS de Trigo Pan Argentino duro a granel, grado 2 o mejor, desde un puerto de la República Argentina hasta frontera Pocitos, con empalme a Yacuiba, en tránsito o Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para la cantidad y relación de embarques que se establece a continuación:
CANTIDAD EN T.M.
10.000
PLAZOS DE EMBARQUE
A partir del mes de mayo hasta el mes de junio de 1985.
ARTÍCULO 4.- En razón de las modificaciones impuestas, el Articulo 4o del Decreto Supremo No 20731, queda rectificado, autorizándose al Banco Central de Bolivia a conceder al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con la debida garantía del Tesoro General de la Nación, un crédito hasta la suma de UN MILLÓN CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.117.200) destinado a cubrir el flete marítimo de la Compañia LINABOL S.A.M.
ARTÍCULO 5.- En forma similar a lo anteriormente señalado, el Artículo 5o del Decreto Supremo No. 20731 queda reemplazado así: Con cargo al citado crédito, se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de una Carta de Crédito irrevocable, confirmada y transferible por un monto global de UN MILLON CIENTO DIESICIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 1.117.200) en favor de LINEAS NAVIERAS BOLIVIANAS S.A.M., “LINABOL”, pagadero al beneficiario a la vista contra presentación de documentos de embarque, ante un Banco con plaza en New York, USA., por el transporte de 50.000 T.M., 5% más o menos, de trigo; según lo citado en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6.- El Artículo 7o del Decreto Supremo No 20731 queda derogado, consignando en su lugar el siguiente:
Los molinos de la zona occidental del país, consignatarios de la partida de 50.000 T.M. 5% más o menos del trigo en grano, a través de la Asociación de Industriales Molineros ADIM deberán cumplir con la presentación de Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, con validez de CIENTO CINCO (105) DIAS, a partir de la fecha de recepción del trigo en puerto de desembarque, por el monto de $us. 37.75 (TREINTISIETE 75/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica. Si el Gobierno Constitucional modifica el precio de venta de harina y/o la cotización del dólar americano, este inporte revisado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La Industria molinera instalada en el Departamento de Santa Cruz, por intermedio de la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), entregará Boletas de Garantía al Banco Central de Bolivia, con una validez de SETETICINCO (75) DÍAS a partir de la fecha de recepción de 10.000 T.M. de trigo asignadas a esa zona, por el monto de $us. 89.85 (OCHENTINUEVE 85/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica. Si el Gobierno Constitucional modifica el precio de la venta de la harina de trigo y/o cotización del dólar americano, este importe será revisado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 7.- El Artículo 10o del Decreto Supremo No 20731 queda abolido,
sutituyéndose por el siguiente:
El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS (4us.6.053.575.oo) más el costo financiero que devengue tanto la utilización del crédito de pagos Recíprocos Argentino Boliviano, como el crédito otorgado para el pago de los fletes marítimos, en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente el día del pago, como aporte del Estado a la importación de SESENTA MIL TONELADAS MÉTRICAS (60.000 T.M.), 5% más o menos de trigo a granel, operación realizada bajo regulaciones del Decreto Supremo No 20641 de 6 de Diciembre de 1984, como monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia a requerimiento de éste, para garantizar y pagar al referido Banco el valor de la Carta de Crédito abierto para el valor FOB del cereal, según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y la cuota proporcional correspondiente al Estado sobre los Acreditivos referidos a los fletes marítimos y ferroviarios, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota al Estado.
ARTÍCULO 8.- Todos los demás Artículos no modificados o derogados, considerados en el Decreto Supremo No 20731 de 7 de marzo de 1985, quedan vigentes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La, Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano f., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso., Ronanth Zabaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A.