25 DE MARZO DE 1985 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA en favor de la firma SUMTNDUS S.R.L.
DECRETO SUPREMO NO 20738
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, con las facultades que le confiere el Decreto Ley No 07597 de 20 de abril de 1966, llamó a Licitación Pública mediante Convocatoria Internacional No 01/83 BID para la provisión de cajas para medidores y conexiones directas, collares de toma y accesorios de fierro dúctil, destinados al proyecto de abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz correspondiente a la segunda fase Segunda Etapa, financiados con fondos provenientes del - Convenio de Préstamo No 571/SF-80, suscrito entre Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
Que la Honorable Junta de Adquisiciones mediante Resolución No 011/84 de 24 de octubre de 1984, adjudicó los ítems Al y A3 de la Licitación No 0l/83 BID por el precio total de $us. 267.260.- a la firma SUMINDUS S.R.I., por ser la más conveniente a los intereses de SAMAPA.
Que cumplidas las formalidades exigidas por las disposiciones legales de la materia, es del caso aprobar las adjudicaciones realizadas por la Junta de Licitaciones de SAMAPA, mediante Decreto Supremo de acuerdo a lo determinado por D.S. 20360 de 26 de julio de 1984.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Adquisiciones del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y alcantarillado SAMAPA, en favor de la firma SUMINDUS S.R.L. para la provisión de los siguientes Items: Al, 16.100 Cajas para Medidores de 1.2 e Item A3, 230 llaves para las citadas cajas, por el precio total de $us. 267.260. (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF Almacén SAMAPA La Paz.
ARTÍCULO 2.- Los fondos que demanden la adquisición de los materiales señalados en el Artículo anterior, están asignados al Contrato de Préstamo No 517/SF-80, celebrados entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Autórizase a los personeros legales de SAMAPA la suscripción del correspondiente contrato con la Firma SUMIDUS S.R.L. con la intervención de la Contraloria General de la República y la Fiscalia de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A.