27 DE MARZO DE 1985 .- A partir de la fecha se autoriza el funcionamiento de Almacenes Populares de abastecimiento de artículos de 1a necesidad.
DECRETO SUPREMO N° 20743
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por disposición de la Constitución Política del Estado la organización económica nacional debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano:
Que la misma Ley Fundamental establece como atribución del Estado la regulación del ejercicio del comercio y de la industria cuando así requiera la necesidad pública;
Que del mismo modo la Constitución Política del Estado, señala como atribuciones de las Alcaldías Municipales velar el abastecimiento de las poblaciones, reprimir la especulación y controlar los precios de venta oficialmente fijados de los artículos de primera necesidad;
Que como consecuencia de la profunda crisis económica y social que afecta al país, sin permitir un normal cumplimiento de los programas de abastecimiento del mercado Interno con productos de primera necesidad, se hace de imperiosa urgencia determinar el funcionamiento de mecanismos aptos para contribuir a la solución de este grave problema que ha interrumpido incluso la adecuada atención de las necesidades alimentarías de la población;
Que la política social que postula el actual Gobierno constinstitucional tiende a favorecer a las clases mayoritarias y desposeídas de la comunidad boliviana, evitando los excesos perjudiciales que para esas porciones de población significan las especulación, el agio y el ocultamiento de artículos y productos de consumo inmediato;
Que los mecanismos administrativas creados hasta ahora por el Estado para mejorar los sistema de abastecimiento, distribución y control de productos alimenticios, deben contar con la participación de los sectores populares, a fin de evitar la duplicidad en la adquisición de artículos de consumo a ser entregados a los grupos familiares;
Que el Supremo Gobierno debe adoptar medios que permitan superar los conflictos en materia de abastecimiento a la población;
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se autoriza el funcionamiento de Almacenes populares de Abastecimiento de artículos de primera necesidad para el consumo nacional con la mas amplia participación popular.
ARTÍCULO 2.- Los almacenes Populares de Abastecimiento estarán a cargo con preferencia de los Comités de Amas de Casa, Centrales Obreras Departamentales, Comités Populares de Salud, Cooperativas de consumo y otras organizaciones sociales representativas debidamente autorizadas por las Honorables Alcaldías Municipales.
ARTÍCULO 3.- Los Almacenes Populares de Abastecimiento, reglamentarán su funcionamiento para evitar fundamentalmente duplicidad en la distribución de artículos de primera necesidad.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dispondrá el despacho prioritario de los artículos de primera necesidad solicitadaspor los organismos mencionados en el Artículo 2do. del presente decreto.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnés C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A.