27 DE MARZO DE 1985 .- Se autoriza al Min. de Salud suscribir el contrato con la Empresa MITSUBISHI CORPORATION para el equipamiento del Hospital General de la; ciudad de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 20745
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que entre los gobiernos de la República de Bolivia y el Japón se suscribieron Notas Reversales en fecha 28 de octubre de 1983, por las cuales el segundo de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por la suma de Y 4.200.000.000.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES), con destino exclusivo al diseño, construcción, y equipamiento del Hospital General de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Notas Revérsales que fue HOMOLOGADA por el Decreto Supremo No 20085 de 9 marzo de 1984;
Que en cumplimiento a las Notas Reversales de 28 de octubre de 1983, se ha convocado a licitación pública en el Japón a todas las firmas proveedoras de equipos médicos, siendo adjudicada la firma MITSUBISHI CORPORATION DE JAPON, para la provisión e instalación de todo equipo, para el Hospital General dé Santa Cruz, por la suma Y 520.000.000.00 (QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE YENES JAPONESES);
Que despues de analizar y estudiar las propuestas presentadas y remitidas por el Gobierno del Japón por llenar todos los requisitos de especificaciones y haber mantenido la oferta dentro los límites económicos más bajos, se considera favorable la presentada por la empresa MITSUBISHI CORPORATION de Japón;
Que por otra parte, de acuerdo a los términos de las mismas Notas Revérsales, el Gobierno de Bolivia otorgará liberación de pago de impuestos, derechos aduaneros y tasas a la importación de equipos médicos quirúrgicos y de laboratorios; repuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y SAlud Pública, suscribir el contrato de provisión e instalación del equipamiento del mencionado hospital de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con la empresa proveedora MITSUBISHI CORPORATION, Tokio-Japón, por un valor de Y 520.000.000 (QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE YENES JAPONESES) con las formalidades de ley.
ARTÍCULO 2.- Libérase a la importación de equipos médicos y todo suministro que se requiera para uso exclusivo de los trabajadores de equipamiento del HOSPITAL GENERAL en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra de procedencia japonesa y/o de otros países; del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicionales del recargo del 3%, tasas acumulativas yretributivas, impuestos a la renta interna y municipal, el uso de timbres del 20% sobre el monto liberado, 5% para Corporaciones de Desarrollo, derechos consulares, recargos 0,5% tributables a AADAA, 5% del impuesto sobre ventas y otros impuestos creados y por crearse.
ARTÍCULO 3.- Todos los equipos médicos y demás materiales, se convertirán
en propiedad del Gobierno de la República de Bolivia al ser entregados CIF
Aduana Santa Cruz de la Sierra, en los diferentes puntos de entrada
fronteriza, en consecuencia deberán ser
registrados en el, Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General
de la República.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación correspondiente, mediante Resolución Ministerial expresa a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por el ordenamiento jurídico aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnés C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A.