28 DE MARZO DE 1985 .- Se amplia la intervención estatal a la fundición de Estaño de Oruro dispuesto por el D.S. Nº 16968 de 2 de agosto de 1979.
DECRETO SUPREMO N° 20746
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante D/S/ No 15514 de fecha 7 de julio de 1978, se autorizó la intervención de la Sociedad de Fundación de Estaño Oruro (Bolivia) S.A. por daños económicos emergentes de créditos otorgados en materiales y explotación y facturados en dólares americanos por el Banco Minero de Bolivia y Corporación Minera de Bolivia, entidades perjudicadas en su calidad de acreedoras de FUNESTAÑO.
Que con el objeto de no crear conflictos sociales se dió una forma y modalidad a la intervención que fue llevada a cabo mediante un contrato de administración suscrito entre los accionistas de la Fundición de Estaño Oruro (Bolivia) S.A. y el Ministerio de Minería y Metalurgia, Banco Minero de Bolivia y Corporación Minera de Bolivia, contrato que fue auto- rizado mediante D.L. No 16968 de 2 de agosto de 1979 por un plazo de cinco años.
Que no obstante la determinación acordada, por razones diversas y dentro del plazo fijado, no se ha podido cumplir con los objetivos primordiales como la rehabilitación de la empresa a través de la ejecución de un proyecto y el pago de las cuantiosas obligaciones adecuadas al Banco Minero de Bolivia, Corporación Minera de Bolivia y otros acreedores privados.
Que al presente encontrándose fenecido el contrato de administración de la Empresa Funestaño S/A/ y no habiendo ninguna de las partes denunciado formalmente su conclusión, operándose la táctica reconducción, corresponde al Supremo Gobierno adoptar las medidas conducentes a la defensa de los derechos sociales de los trabajadores de dicha fundición así como a la preservación de los intereses de las empresas públicas afectadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO l.- Se amplia la intervención estatal a la Fundición de Estaño Oruro S.A., dispuso por D.S. Nº 15704 de 11 de agosto de 1978, por el término de seis meses adicionales al establecido en el D.S. Nº 16968 de 2 de agosto de 1979, autorizando el contrato de administración.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Directorio FUNDESTAÑO S.A. nombrar un
Interventor liquidador par que se establezca la forma de mantener en
funcionamiento esta Planta par su carácter de utilidad pública, conforme al
artículo 7° del Código de Minería y a su vez elabore un inventario físico
valorado de todos los bienes FUNDESTAÑO S.A.
ARTÍCULO 3.- Lasdisposiciones del D.S. Nº 19249 de 3 de noviembre de 1982 alcanzan a las obligaciones de FUNDESTAÑO S.A. contraídas con la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia por tratarse de créditos en concentrados de minerales que originalmente fueron facturados en dólares americanos y construir bienes nacionales pertenecientes al Patrimonio Nacional conforme a los artículos 136 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 4.- Vencido este término ampliatorio señalado en el artículo primero del presente Decreto Supremo y la firma FUNESTAÑO S.A. no de cumplimiento a sus obligaciones en la forma señalada en los documentos de crédito y escrituras de garantía el Supremo Gobierno no deja en libertad para que los acreedores hagan valer sus derechos de acuerdo a ley.
El señor Ministro de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnés C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A.