02 DE ABRIL DE 1985 .- A partir de la fecha y por el lapso de 60 días se dispone la libre internación de artículos de primera necesidad.
DECRETO SUPREMO Nº 20749
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que como consecuencia de los conflictos sociales recientes que han paralizado la actividad económica general en el país, se ha producido un desfase en el normal abastecimiento del mercado interno de productos alimenticios componentes de la canasta familiar.
Que es de urgente necesidad disponer las medidas legales correspondientes que permitan superar esta situación de emergencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha por el lapso de 60 días calendario, se dispone la libre internación al territorio nacional de los siguientes productos:
POSICION ARANCELARIA | DESCRIPCION DEL PRODUCTO
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004.02.01.01 | Leche evaporada
04.02.02.00 | Leche en polvo
10.06.89.03 | Arroz blanqueado, pulido abrillantado o glaseado.
11.01.01.00 | Harina de trigo
15.01.01.02 | Manteca de cerdo
15.07.00.00 | Aceite comestible
19.03.00.00 | Fideos
ARTÍCULO 2.- Las importaciones que se acojan a la presente disposición legal pagaran como única obligación al Estado la Tasa Retributiva de Servicios Prestados en caso de estar sujetas a este pago, quedando la internación de los artículo mencionados exentos de cualquier otro tipo de imposición tributaria de carácter nacional, departamental o municipal.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo fijará precios topes de venta al consumidor en cada caso.
ARTÍCULO 4.- Las oficinas distritales de Aduana, prestarán la mayor cobertura
posible para agilizar los depspachos de las citadas mercaderías a destino. Asimismo, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE dará las más amplias facilidades para el traslado de los productos internados al amparo de esta disposición legal.
Los señores MInistros en las carteras de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnéz C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.