13 DE ABRIL DE 1985 .- Autorízase a la Asociación San Jacinto porceder al pago indemnizatorio de los terrenos afectados por el embalce del Proyecto Multipropósito.
DECRETO SUPREMO Nº 20758
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Asociación “ SAN JACINTO” se encuentra construyendo la primera etapa del Proyecto Multipropósito del mismo nombre, ubicado en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.
Que, esta etapa comprende la construcción de las obras del componente energético del Proyecto de obras comunes al componente riego, en cuyas áreas se encuentran asentadas 200 familias campesinas.
Que , para efectuar dichos trabajos, la asociación “ San Jacinto”, necesita expropiar y/o adquirir los terrenos donde se van a realizar las mencionadas obras de acuerdo a lo que establecen los Decretos Supremos Nº 16471 de 17 de mayo de 1979, y Nº 17404 de 16 de mayo de 1980.
Que, la mayoría de las familias campesinas asentadas en las indicadas áreas no cuentan con sus documentos legales definitivos por encontrase estos en trámite en las Oficinas del Consejo Nacional de Reforma Agraria y Ministerio de Asuntos Campesinos Agropecuarios.
Que los datos técnicos contenidos en varios procesos agrarios, adolecen de fallas y no se encuentran con acordes en las superficies reales.
Que es deber del Supremo Gobierno, dictar disposiciones legales encaminadas a determinar el derecho propietario de los campesinos afectados, con el fin de disponer su indeminización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO****1.- Autorízase a la Asociación “ San Jacinto”, previo acuerdo de partes proceder al pago indeminizatorio de los terrenos afectados por el embalse del Proyecto Miltiproposito, tomado en cuenta las mejoras introducidas, de conformidad a los siguientes antecedentes:
Cuando el propietario tenga escritura pública, inscrita en el Registro de Derechos Reales.
Procesos fenecidos con Resoluciones Supremas y/o Títulos Ejecutoriales de propiedad.
Expediente con Resolucion de segunda instancia que no sean objeto de trámites contenciosos.
En espropiación, se estará a las dispocisiones que regulan la materia
En caso de trabajadores campesinos asentados sin que hayan planteado sus demandas de dotación o consolidación de tierras, el Consejo Nacional de Reforma Agraria, previa verificación de sus derechos, determinará los q ve fuere de Ley, con carácter prioritario.
ARTÍCULO 2.- En los casos a que se refieren los incisos a, b y c, del artículo anterior, se detendrá el 10% del valor de la indeminización, hasta que se acredite el derecho propietario.
ARTÍCULO 3.- De existir variación en la extensión superficial, con
relación a los documentos de propiedad, y cuya verificación estará a cargo del
Proyecto, la cancelación se efectuará de acuerdo con la extensión real del
terreno, siempre que el afectado se
encuentre en posesión del mismo.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pórcel S., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.